¿Cómo se define el incremento de los honorarios de los contadores en Colombia?
En este artículo te contamos qué tener en cuenta sobre el incremento de los honorarios de los contadores públicos, cómo definirlo y qué dice la normativa al respecto considerando que no existen tablas de tarifas obligatorias.
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Toggle¿Te has preguntado si la determinación y el incremento de los honorarios de los contadores públicos se basan en algún principio o normativa? Estos se fundamentan en el acuerdo mutuo y por escrito entre el profesional y el cliente.
No existen tarifas obligatorias impuestas por ley. En este artículo te explicamos más al respecto y cómo abordar el incremento en los honorarios de contadores y revisores fiscales.
¿Quién define el incremento de los honorarios de los contadores en Colombia?
Según el artículo 46 de la Ley 43 de 1990, los contadores públicos fijan sus honorarios según su capacidad técnica y las circunstancias del encargo, pero siempre previo acuerdo por escrito con el usuario o cliente.
Esta formalización escrita mediante contrato es necesaria para prevenir disputas futuras y establecer claridad sobre el alcance del servicio y su costo.
Siendo así, se concluye que no existen tarifas impuestas por ley, sino que prima la autonomía de la voluntad de las partes.
¿El Consejo Técnico de la Contaduría Pública fija tarifas para los contadores?
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) no está en la obligación de fijar tarifas obligatorias ni de actualizar sus orientaciones sobre las tarifas sugeridas en 2009.
Los conceptos que ha emitido el CTCP al respecto sirven como guía, remiten a la Ley 43 de 1990, al Decreto 2420 de 2015 y exponen qué se debe tener en cuenta al estipular las tarifas.
Siendo así, la ausencia de tarifas oficiales actualizadas implica una mayor responsabilidad para los contadores al justificar sus honorarios y para el cliente al entender que no existe una tabla oficial de referencia.
Los factores clave que recomienda revisar el CTCP para la fijación y ajuste de honorarios incluyen:

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¿Se deben ajustar los honorarios de los contadores con base en el IPC?
No existe una obligación legal en Colombia que exija incrementar los honorarios de los contadores automáticamente con el Índice de Precios al Consumidor (IPC) o con el porcentaje del salario mínimo mensual legal vigente (smmlv). Estos indicadores pueden ser referencias para la negociación, pero no son de aplicación automática para contratos de servicios profesionales.
El Concepto 0152 de 2025 del CTCP es claro al respecto, especialmente en el contexto de propiedad horizontal, donde se indica que los honorarios se fijan según el presupuesto aprobado por la asamblea y lo estipulado en el contrato, no necesariamente por ajustes puntuales a smmlv o IPC.
Si las partes desean que los honorarios se ajusten periódicamente con base en algún indicador, esto debe quedar explícitamente pactado en el contrato de prestación de servicios, incluyendo una cláusula de reajuste desde el inicio para prevenir conflictos y dar claridad.
¿Inmediatamente pasa un año en curso se debe incrementar el pago?
No existe una norma que obligue al incremento automático de honorarios simplemente por el transcurso de un año. La práctica de incrementos anuales es común, pero debe estar sustentada en un acuerdo previo (cláusula contractual) o en una renegociación.
¿Quién define los honorarios de los contadores en la propiedad horizontal?
Corresponde a la asamblea general de copropietarios la elección del revisor fiscal y la fijación de sus honorarios, conforme a lo establecido en el presupuesto aprobado por dicho órgano (ver los conceptos 0129 y 0152 de 2015 por parte del CTCP).
De igual manera, los honorarios del contador público encargado de llevar la contabilidad de la copropiedad deben ajustarse a los valores establecidos en el presupuesto aprobado por la asamblea y a lo acordado en el contrato suscrito.
¿Es legal que contadores o revisores fiscales definan o incrementen sus honorarios unilateralmente?
No es legal. El artículo 46 de la Ley 43 de 1990 exige un «previo acuerdo por escrito». Por lo tanto, los contadores o revisores fiscales no pueden definir o incrementar sus honorarios de forma unilateral si no existe un acuerdo previo o una cláusula contractual que lo permita.
El Concepto 0152 de 2025 del CTCP aborda una consulta sobre cobros retroactivos no mencionados en el contrato, indicando que los honorarios deben ajustarse a lo acordado, sugiriendo que el cobro retroactivo sin base contractual no es procedente. Intentar imponer honorarios o aumentos unilateralmente puede considerarse una falta a la ética profesional.
¿Qué deben atender contadores, empresarios y copropietarios al negociar aumentos de honorarios?
En cuanto a los contadores, se recomienda comunicar cualquier intención de ajustar los honorarios con anticipación, preferiblemente antes de la renovación del contrato o al identificar cambios significativos en el servicio.
La justificación debe basarse en el valor agregado, mayor complejidad, nuevas responsabilidades, inversiones o inflación. Se debe ser transparente, flexible en la negociación y formalizar siempre el acuerdo por escrito.
En el caso de los empresarios o copropietarios (propiedad horizontal), deben procurar entender el alcance del servicio actual y qué justifica un aumento. Es importante analizar los argumentos del contador y dialogar abiertamente.
Si bien se pueden comparar tarifas, la calidad, confianza y conocimiento que tiene el contador actual sobre el negocio es valioso. Se debe buscar un acuerdo justo que reconozca el trabajo del contador y sea sostenible para la empresa, documentando cualquier cambio.
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Cuéntanos en los comentarios si conocías estos aspectos y los conceptos que ha compartido el CTCP al respecto.
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Equipo Siempre Al Díа
