¿El GMF es gasto administrativo o financiero? Esto dice el CTCP
El CTCP aclaró que el GMF no tiene una clasificación obligatoria dentro del estado de resultados. La administración debe definir si se presenta como gasto administrativo, financiero u otro rubro, según la naturaleza de las operaciones y la información que represente mejor la realidad económica de la entidad.
Escrito por:
Dana Becerra
Equipo Siempre Al Día
Contenido revisado por:
Equipo Alegra
Resume esta entrada del blog con:
Índice
ToggleCada vez que un cliente pregunta si el GMF es gasto administrativo o financiero, la respuesta correcta no es única: depende de la naturaleza de las operaciones de la entidad y del criterio técnico que adopte la administración.
Eso fue lo que aclaró el Consejo Técnico de la Contaduría Pública —CTCP— en el Concepto No. 0131 de 2026. De acuerdo con el organismo, los marcos técnicos normativos incorporados en el Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 no establecen una clasificación específica ni obligatoria para el gravamen a los movimientos financieros —GMF— dentro del estado de resultados.
En otras palabras: no existe una regla contable que obligue a llevar el GMF siempre como gasto financiero o siempre como gasto administrativo. La clasificación debe responder a la naturaleza o función del gasto dentro de la entidad y a la presentación que suministre información más relevante para los usuarios de los estados financieros.
Lo que debes saber antes de continuar:
- ¿Existe una clasificación obligatoria del GMF? No: el Decreto 2420 de 2015 no define si es gasto administrativo o financiero.
- ¿Quién decide cómo clasificarlo? La administración, con juicio profesional y según la naturaleza de sus actividades.
- ¿Qué criterio debe aplicar? La naturaleza o función del gasto y la forma en que el GMF se relaciona con las actividades de la entidad.
- ¿Cuándo se reconoce el GMF? Como gasto del período bajo el principio de acumulación o devengo, sin excepción.
- ¿La clasificación contable afecta la deducción fiscal? No directamente. El tratamiento fiscal se analiza de forma separada.
¿Qué dice el Concepto CTCP 0131 de 2026, GMF es gasto administrativo o financiero?
El CTCP señaló que los marcos técnicos normativos contenidos en el Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 no establecen una clasificación específica para el GMF dentro del estado de resultados.
Esto significa que la norma contable no ordena presentarlo exclusivamente como gasto financiero ni como gasto administrativo. Por tanto, la entidad debe evaluar la naturaleza de sus operaciones y definir la presentación que mejor represente su realidad económica.
El punto central del concepto es el juicio profesional. La administración debe analizar cómo se origina el GMF, qué tipo de operaciones lo generan y qué clasificación permite entregar información más útil y fiel a los usuarios de los estados financieros.
¿En qué se basa el juicio profesional para clasificar el GMF?
El criterio principal es la relación del GMF con las actividades de la entidad. No todas las empresas generan este impuesto por las mismas razones ni con la misma relevancia.
Por ejemplo, en una empresa comercial o de servicios, el GMF puede originarse principalmente por pagos a proveedores, nómina, servicios públicos, impuestos y otros desembolsos propios de la operación. En ese caso, podría tener sentido clasificarlo como gasto administrativo u operativo.
En cambio, en una entidad cuya operación involucra inversiones, instrumentos financieros, deuda, portafolios o movimientos propios del sistema financiero, el GMF podría tener una relación más directa con actividades financieras.
| Situación del GMF | Clasificación sugerida | Razón |
| Pagos a proveedores, nómina, impuestos, servicios y desembolsos operativos | Gasto administrativo u operativo | Está relacionado con las actividades corrientes de la entidad |
| Movimientos asociados a deuda, inversiones, instrumentos financieros o manejo de capital | Gasto financiero | Tiene relación directa con actividades financieras o de financiación |
| Entidades con operaciones mixtas | Clasificación según política contable documentada | Debe primar la representación fiel y la relevancia de la información |
| GMF no material frente al total de gastos | Clasificación práctica y consistente | La entidad puede definir una presentación razonable, sin perder consistencia |
Tip Alegra: Una vez la administración defina el criterio de clasificación, debe aplicarlo de forma consistente en cada período. La consistencia en las políticas contables es un principio básico bajo los marcos normativos del Decreto 2420 de 2015 y evita reclasificaciones innecesarias al cierre y facilita la comparación de los estados financieros.
¿Cómo se reconoce el GMF en el tiempo?
Independientemente de si se clasifica como gasto administrativo, financiero u otro rubro, el GMF debe reconocerse como gasto del período conforme al principio de acumulación o devengo.
Esto significa que se reconoce en el período en que ocurre la transacción financiera que lo genera. En la práctica, el reconocimiento suele coincidir con el momento en que la entidad financiera cobra el gravamen, porque el GMF se descuenta directamente al realizar el movimiento gravado.
El registro contable general sería:
| Registro | Cuenta |
| Débito | Gasto por GMF, según la clasificación definida por la entidad |
| Crédito | Banco o cuenta financiera correspondiente |
La cuenta específica dependerá del plan de cuentas y de la política contable adoptada por la entidad.
¿El GMF debe estar documentado en las políticas contables?
Sí. Aunque el CTCP no impone una clasificación específica, eso no significa que la entidad pueda cambiar el tratamiento del GMF sin criterio técnico.
La administración debe documentar la política contable que utilizará para clasificarlo. Esa política debería explicar:
- qué criterio se aplicará para clasificar el GMF;
- en qué cuenta o rubro se presentará dentro del estado de resultados;
- si la clasificación responde a la naturaleza o a la función del gasto;
- cómo se aplicará el criterio en períodos futuros;
- qué tratamiento se dará cuando existan operaciones mixtas.
Esta documentación es especialmente importante cuando el GMF representa un valor relevante dentro de los gastos del período o cuando su clasificación puede afectar indicadores financieros como el margen operativo, el EBITDA o la relación de gastos financieros.
¿Puede una entidad cambiar la clasificación del GMF?
Sí, pero no debería hacerlo de forma arbitraria. Si una entidad venía clasificando el GMF como gasto administrativo y decide presentarlo como gasto financiero, debe existir una razón técnica que justifique el cambio.
Por ejemplo, podría justificarse si cambió el modelo de negocio, si aumentó la relevancia de las operaciones financieras o si la nueva clasificación representa mejor la realidad económica de la entidad.
Si el cambio corresponde a una modificación de política contable, la entidad debe evaluar sus efectos y revelar la información necesaria en las notas a los estados financieros, según el marco técnico aplicable.
¿El GMF es deducible en el impuesto de renta?
Sí, con condiciones. El artículo 115 del Estatuto Tributario permite deducir el 50 % del GMF efectivamente pagado durante el año gravable, siempre que haya tenido relación de causalidad con la renta y esté debidamente certificado por el agente retenedor. Esta deducción es independiente de la clasificación contable que la entidad elija bajo los marcos NIIF.
Este punto es clave: la deducción fiscal del GMF no depende de si contablemente fue clasificado como gasto administrativo o financiero. La clasificación contable y el tratamiento fiscal son análisis distintos.
Por tanto, una entidad podría presentar el GMF como gasto administrativo en sus estados financieros y, aun así, aplicar la deducción fiscal del 50 %, siempre que cumpla los requisitos tributarios.,
Te puede interesar: Deducción del ICA en la declaración de renta: ¿cómo se aplica?
¿La clasificación contable del GMF afecta la conciliación fiscal?
La clasificación contable no cambia por sí sola el porcentaje deducible. Sin embargo, sí puede tener efectos en la conciliación fiscal porque contablemente la entidad reconoce el gasto completo, mientras que fiscalmente solo puede deducir el 50 % del GMF efectivamente pagado.
Por eso, al preparar la declaración de renta, el contador debe identificar el valor total del GMF registrado contablemente y realizar el ajuste correspondiente para reconocer como no deducible el porcentaje que no procede fiscalmente.
En términos prácticos:
| Concepto | Tratamiento |
| GMF reconocido contablemente | 100 % como gasto del período |
| GMF deducible fiscalmente | 50 % del valor efectivamente pagado y certificado |
| Diferencia | 50 % no deducible en renta |
¿Las exenciones del GMF afectan su clasificación contable?
No directamente. Las exenciones determinan si una operación causa o no el gravamen. Si la operación está exenta, no habrá GMF que reconocer como gasto. Si la operación sí está gravada, el valor pagado deberá reconocerse contablemente según la política definida por la entidad.
Por eso, el análisis debe hacerse en dos pasos:
- Identificar si la transacción está gravada o exenta.
- Clasificar el GMF causado según la naturaleza de la operación y la política contable de la entidad.
¿Qué implica este concepto para el cierre contable?
El Concepto CTCP 0131 de 2026 tiene un impacto práctico importante en el cierre contable: obliga a revisar si la entidad tiene documentado el criterio usado para clasificar el GMF.
Cuando no existe una política clara, pueden aparecer inconsistencias como estas:
- en algunos meses el GMF se lleva a gastos administrativos y en otros a gastos financieros;
- diferentes auxiliares contables registran el GMF en cuentas distintas;
- la clasificación cambia sin justificación técnica;
- el valor contable no coincide con el valor usado en la conciliación fiscal;
- las notas a los estados financieros no explican el criterio adoptado.
Para evitar estos errores, lo recomendable es definir una política contable desde el inicio del período y automatizar el registro en la cuenta correspondiente.
Consulta: Estados financieros con propósito general: ¿cómo identificarlos?
¿Cómo te ayuda Alegra en el manejo contable del GMF?
Cuando llevas la contabilidad de clientes con alto volumen de transacciones bancarias, el GMF puede acumularse rápidamente y convertirse en un gasto relevante dentro del estado de resultados.
Si no está bien clasificado desde el inicio, los ajustes al cierre pueden complicar la conciliación contable y fiscal.
Con Alegra Contabilidad puedes parametrizar el plan de cuentas de acuerdo con las políticas contables de cada cliente, registrar movimientos de forma organizada y mantener trazabilidad por período. Esto facilita la revisión del GMF, la conciliación fiscal y la preparación de estados financieros más consistentes.
Realiza tu prueba gratuita por 15 días y descubre las funcionalidades que Alegra tiene para ayudarte a llevar una contabilidad más ordenada. → Probar Alegra gratis
Preguntas frecuentes sobre la clasificación contable del GMF
La clasificación contable del GMF puede generar dudas al momento de preparar el estado de resultados, especialmente cuando no existe una regla única que obligue a llevarlo como gasto administrativo o financiero. En esta sección resolvemos las preguntas más frecuentes sobre el criterio del CTCP:
¿El criterio del CTCP aplica para NIIF plenas, NIIF Pymes y Decreto 2649?
El Concepto 0131 de 2026 hace referencia a los marcos técnicos del Decreto 2420 de 2015, que incluye NIIF plenas (Grupo 1) y NIIF Pymes (Grupo 2). Para entidades del Grupo 3 (Decreto 2650 o microempresas), el principio es el mismo: la clasificación debe reflejar la naturaleza o función del gasto según la realidad económica de la entidad.
¿El GMF se clasifica como gasto administrativo o financiero?
Depende de la naturaleza de las operaciones de la entidad. El Concepto CTCP 0131 de 2026 aclaró que no existe una clasificación obligatoria. La administración debe definir si el GMF se presenta como gasto administrativo, financiero u otro rubro, según el criterio que represente mejor la realidad económica.
¿El CTCP obliga a registrar el GMF como gasto financiero?
No. El CTCP indicó que los marcos técnicos normativos del Decreto 2420 de 2015 no imponen una clasificación exclusiva para el GMF. Por tanto, no es obligatorio registrarlo siempre como gasto financiero.
¿Puede el GMF registrarse como gasto administrativo?
Sí. Puede registrarse como gasto administrativo cuando el gravamen se genera principalmente por transacciones ordinarias de la entidad, como pagos a proveedores, nómina, servicios, impuestos u otros movimientos propios de la operación.
¿Cuándo tendría sentido clasificar el GMF como gasto financiero?
Podría clasificarse como gasto financiero cuando el GMF esté directamente relacionado con operaciones de financiación, deuda, inversiones, instrumentos financieros o movimientos de capital que hagan parte relevante de la actividad financiera de la entidad.
¿La empresa puede cambiar la clasificación del GMF cada año?
No debería hacerlo sin justificación técnica. Si la entidad cambia la clasificación, debe demostrar que la nueva política suministra información más relevante y representa mejor la realidad económica de sus operaciones.
¿El GMF se reconoce por caja o por devengo?
El GMF se reconoce como gasto del período bajo el principio de acumulación o devengo. En la práctica, suele coincidir con el momento del cobro bancario, porque el gravamen se descuenta al realizar la transacción gravada.
¿El GMF es deducible en renta?
Sí. En el impuesto de renta, es deducible el 50 % del GMF efectivamente pagado durante el año gravable, siempre que esté certificado por el agente retenedor, conforme al artículo 115 del Estatuto Tributario.
¿La clasificación contable del GMF afecta la deducción fiscal?
No directamente. La clasificación como gasto administrativo o financiero afecta la presentación contable, pero no modifica el porcentaje deducible en renta. El tratamiento fiscal debe revisarse de forma separada.
¿Qué pasa si una parte del GMF proviene de operaciones administrativas y otra de operaciones financieras?
La entidad puede definir una política que distribuya el GMF entre diferentes rubros si esa separación es relevante y puede sustentarse. Si no es material, también puede adoptar una clasificación única, siempre que sea razonable y consistente.
Fuentes
- Concepto No. 0131 de 2026 – CTCP (vía INCP)
- Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 – Marcos técnicos normativos contables
- Artículo 115 del Estatuto Tributario – Deducción del GMF
- Generalidades del GMF – DIAN
No olvides que en la sección de contabilidad de Siempre Al Día encontrarás más contenido sobre reconocimiento y clasificación contable bajo los marcos normativos colombianos.
¿Contabilidad Siempre Al Día?