3 pasos para la corrección de errores en los estados financieros de períodos anteriores
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ToggleLos errores de estados financieros de períodos anteriores son las omisiones o inexactitudes que se presentan en los estados financieros de una entidad, para uno o más períodos anteriores, como resultado de un error al utilizar información fiable que estaba disponible cuando los estados financieros para dichos períodos fueron formulados.
En este editorial presentamos los pasos a seguir por una entidad cuando se detectan errores en los estados financieros de períodos anteriores.
Pasos a seguir para la corrección de errores en los estados financieros de períodos anteriores
Para la corrección de errores en los estados financieros de períodos anteriores se deberá:
1. Identificación del origen del ajuste
La NIC 8 y la sección 10 de las NIIF para Pymes, establecen que ante la corrección de errores de partidas de períodos anteriores, lo primero que se debe hacer es identificar el origen de los ajustes, los cuales pueden ser por:
- El reconocimiento de errores contables (errores corregidos en criterios de medición de activos y pasivos).
- Cambios en políticas contables (emisiones de nuevas normas o enmiendas a normas existentes).
- Cambios en las estimaciones contables (deterioro de inventarios, importe recuperable de cuentas por cobrar, valor razonable de activos financieros, valor esperado a pagar en pasivos por provisiones, valor de uso de una unidad generadora de efectivo, etc.).
2. Determinar la materialidad del error
Una vez identificado el origen del ajuste, y este corresponda a un error de períodos anteriores, el paso a seguir es identificar la materialidad del error.
Tip Alegra: una información es material o tiene importancia relativa, cuando influye sobre las decisiones que los usuarios principales de los estados financieros con propósito general toman a partir de los estados financieros.
En este sentido, cuando se evidencie que el error es material, debe realizarse una reexpresión retroactiva de las cifras comparativas en los estados financieros tal como lo menciona la sección 10.21 de la NIIF para Pymes:
Tip Alegra: la corrección de errores afectará el resultado acumulado (también conocido como ganancias retenidas, resultados de ejercicios anteriores, ganancias y pérdida acumuladas, entre otros), de conformidad con lo indicado por los párrafos 10.19 al 10.23 de la NIIF para Pymes.
Aplicación de la reexpresión retroactiva por errores de los estados financieros
Cuando la entidad requiera realizar la corrección de errores de períodos anteriores y su efecto se considere material, esta aplicará la reexpresión retroactiva, que consiste en presentar los estados financieros comparativos como si el error cometido en períodos anteriores no se hubiera cometido nunca.
Por tanto, para efectos de la corrección de errores, será necesaria la inclusión de la tercera columna cuando el error se haya originado con anterioridad al período comparativo del ejercicio en curso. Si el error se dio en el período comparativo, no es necesaria la adición de dicha columna en el estado de situación financiera (ver Guía práctica de transmisión y reexpresión de estados financieros de fin de ejercicio emitida por la Superintendencia de Sociedades).
¡Te explicamos con un ejemplo! Supongamos que una entidad identificó un error en sus estados financieros correspondiente al año 2021. A 31 de diciembre de 2023 se requiere la presentación de estados financieros comparativos que reflejen la reexpresión del año 2022. Además, para el 2023, la información debe ser presentada como si el error nunca hubiera sido detectado.
Lo anterior, no indica que la entidad deba modificar sus registros contables, ni tampoco implica la emisión y aprobación de estados financieros de períodos anteriores ya aprobados por la asamblea o junta de socios. La entidad deberá únicamente corregir, en el año que se descubrió el error (que para efectos del ejemplo presentado es el año 2023), la partida afectada contra utilidades o pérdidas retenidas de ejercicios anteriores.
3. Revelar la información de períodos anteriores
En caso de que los errores identificados no sean materiales, se podrán presentar en las revelaciones de los estados financieros, informando lo siguiente:
- La naturaleza del error del período anterior.
- Para cada período anterior presentado, en la medida que sea practicable, el valor del ajuste.
- El valor de la corrección al inicio del primer período anterior sobre el que se presente información.
- Una justificación si no es practicable determinar los valores a revelar en los literales b y c.
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