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¿Está autorizado el revisor fiscal para la entrega de estados financieros a terceros?

En este artículo podrás conocer la normativa que regula la entrega de estados financieros a terceros por parte del revisor fiscal, incluyendo las consideraciones éticas. Descubre los pasos que debes seguir como profesional contable para salvaguardar tu gestión.

Equipo Siempre Al Díа

Actualizado el: 16 May 2025

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4 min de lectura

Si actúas como revisor fiscal y un usuario externo a la empresa que estás auditando te pide la información de estados financieros, ¿qué harías?

Surge la duda de si se pueden entregar estados financieros a terceros sin la previa autorización de la administración de la empresa auditada. En la mayoría de casos, no se debería hacer.

En este artículo podrás explorar los principios que guían esta acción, teniendo en cuenta la normativa vigente en Colombia.

¿Qué se debe atender de acuerdo a la normativa en Colombia?

El artículo 207 del Código de Comercio y los artículos 37, 38 y 46 de la Ley 222 de 1995 mencionan que el representante legal y el contador público deben certificar y dictaminar los estados financieros que se pongan a disposición de los asociados o de terceros. Además, señalan que los administradores deben presentar los estados financieros a la asamblea de accionistas o junta de socios. 

No obstante, ni el Código de Comercio, ni la Ley 222 de 1995 establecen explícitamente que el revisor fiscal pueda entregar los estados financieros a terceros sin la autorización de la administración. 

Por lo tanto, si bien la ley reconoce el derecho de los asociados y accionistas a recibir los estados financieros, el revisor fiscal generalmente requiere la autorización de la administración para entregar estos documentos a cualquier otro tercero.

Te podrían interesar nuestros contenidos: Declaraciones tributarias que requieren firma de contador público y Elaborar, certificar y dictaminar estados financieros: ¿de quién es la responsabilidad?

¿Qué considerar según el Código de Ética y la confidencialidad profesional?

El Código de Ética del Contador Público, vigente en Colombia (leyes 1314 de 2009 y 43 de 1990), también impone restricciones sobre la divulgación de la información financiera obtenida durante el ejercicio profesional. 

Según los principios que rigen la profesión de los contadores públicos, se debe actuar con objetividad y mantener la confidencialidad de la información obtenida en su desempeño, lo que incluye los estados financieros de las empresas.

¿Qué excepciones se presentan?

Es importante destacar que existen excepciones en las que un revisor fiscal puede entregar estados financieros a terceros sin la autorización previa de la administración. 

Por ejemplo, en el caso de auditorías solicitadas por autoridades fiscales o judiciales, donde el revisor fiscal debe cumplir con un mandato legal. En estos casos, la entrega de información es parte de su obligación, no de una decisión discrecional.

¿Qué opina el Consejo Técnico de la Contaduría Pública al respecto?

En los conceptos 0100 y 0133 de 2025, emitidos por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), se reafirma que el revisor fiscal debe ceñirse a sus funciones y principios éticos, y no puede entregar los estados financieros a terceros sin la debida autorización de la administración, a menos que exista una disposición legal que lo permita. 

Estos conceptos refuerzan la idea de que la confidencialidad y la responsabilidad del revisor fiscal ante los accionistas son fundamentales.

¿Qué deben tener en cuenta los contadores públicos ante las solicitudes de estados financieros por parte de terceros?

Los contadores públicos deben tener como mínimo un protocolo para salvaguardarse de cualquier eventualidad en la emisión de información financiera a terceros.

  • Dirigir la solicitud a la administración: aconsejar a los terceros que soliciten formalmente los estados financieros a la gerencia de la empresa.
  • Comunicar las limitaciones: explicar claramente que, como revisor fiscal, su función principal es la de supervisión y la emisión de una opinión a los órganos de gobierno de la empresa.
  • Buscar autorización administrativa: si considera que existe una razón válida para proporcionar los estados financieros directamente, obtener una autorización escrita explícita de la administración de la empresa.
  • Consultar asesoría legal: en caso de duda o posibles implicaciones legales, consultar con asesores legales para garantizar el cumplimiento normativo.
  • Documentar todo: mantener un registro de todas las solicitudes y las acciones tomadas, incluyendo cualquier autorización recibida.

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Comparte en los comentarios si ya conocías estos criterios que deben atenderse ante la solicitud de información financiera por parte de terceros y si los estás implementando en tus encargos.

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