Decreto 0701 de 2026: Guía completa de las enmiendas NIIF para Grupo 1 y Grupo 2
El Decreto 0701 del 7 de julio de 2026 incorpora al DUR 2420 cinco enmiendas del IASB. Rige desde el 9 de julio y afecta el cierre 2026 sin transición. Guía técnica: qué cambia en cada norma, ejemplos, revelaciones y hoja de ruta para el cierre.
Escrito por:
Dana Becerra
Equipo Siempre Al Día
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ToggleEl Ministerio de Comercio, Industria y Turismo publicó el Decreto 0701 del 7 de julio de 2026, una de las modificaciones de mayor alcance técnico al DUR 2420 de 2015 en los últimos ciclos regulatorios. En términos prácticos, este decreto obliga al contador a rediseñar políticas contables y notas a los estados financieros de 2026 en cinco frentes que impactan de manera directa la información que hoy presentas a tus clientes: arrendamientos, presentación de pasivos, financiación con proveedores, impuesto diferido y operaciones en moneda extranjera.
Esta guía es un pilar técnico. La estructura cubre el marco general del decreto, el detalle norma por norma con ejemplos numéricos, las revelaciones exigidas, el impacto para Grupo 1 y Grupo 2, un cronograma de implementación y las preguntas más frecuentes que te van a llegar del equipo y de tus clientes en los próximos meses.
Puntos clave del Decreto 0701 de 2026:
- Rige desde el 9 de julio de 2026 y aplica sin transición al Grupo 1 (NIIF plenas) y al Grupo 2 (NIIF para Pymes) del DUR 2420 de 2015.
- Cubre cinco enmiendas del IASB: NIIF 16 (leaseback), NIC 1 (covenants), NIC 7/NIIF 7 (factoring), NIC 12 (Pilar 2) y NIC 21 (convertibilidad).
- Toca actualizar políticas contables antes del cierre 2026 y construir revelaciones nuevas para las notas a los estados financieros del ejercicio.
¿Cómo llegó el Decreto 0701 de 2026 y qué autoridad tiene?
El Decreto 2420 de 2015 —conocido como DUR contable— es el decreto único reglamentario que compila en Colombia las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, en cumplimiento de la Ley 1314 de julio 13 de 2009. Desde su expedición, ha sido modificado por los decretos 2496 de 2015, 2101, 2131 y 2132 de 2016, 2170 de 2017, 2483 de 2018, 2270 de 2019, 1432 de 2020, 938 y 1670 de 2021, 1611 de 2022, 1721 de 2024 y, más recientemente, 0217 de 2026 (que ajustó los tiempos de aplicación de la NIIF 17 sobre contratos de seguro).
El Decreto 0701 de 2026 continúa este proceso de convergencia con los estándares internacionales. Fue expedido tras la recomendación técnica del Consejo Técnico de la Contaduría Pública —CTCP—, previa discusión pública del proyecto de decreto publicado en abril de 2026 por el MinCIT. En esa recomendación, el CTCP evaluó las enmiendas del IASB emitidas entre septiembre de 2022 y septiembre de 2023 y las clasificó según su complejidad técnica y la carga operativa que implicarían para las empresas colombianas.
Cronología del proceso normativo:
| Fecha | Hito |
| 2022-2023 | El IASB emite enmiendas a NIIF 16, NIC 1, NIC 7, NIIF 7, NIC 12, NIC 21 y la Sección 29 de la NIIF para Pymes |
| Abril de 2026 | MinCIT publica proyecto de decreto para discusión pública |
| Mayo–junio de 2026 | CTCP consolida retroalimentación de la discusión pública y emite recomendación técnica al MinCIT |
| 7 de julio de 2026 | Firma y expedición del Decreto 0701 |
| 8 de julio de 2026 | Publicación en el Diario Oficial |
| 9 de julio de 2026 | Vigencia efectiva (artículo 5) |
El decreto no incorporó al marco colombiano la NIIF 18 (Presentación e Información a Revelar en los Estados Financieros) ni la NIIF 19 (Subsidiarias sin Obligación Pública de Rendir Cuentas). El CTCP recomendó postergar estas normas para permitir una transición ordenada, con aplicación obligatoria proyectada a partir del 1 de enero de 2028 y aplicación voluntaria desde el 1 de enero de 2027, según el proyecto de decreto separado.
¿A quiénes aplica el Decreto 0701 de 2026?
El decreto aplica a los dos grupos que utilizan estándares internacionales en Colombia:
- Grupo 1 — entidades que aplican NIIF plenas (Anexo 1 del DUR 2420 de 2015): emisoras de valores inscritas en el Registro Nacional de Valores y Emisores, entidades de interés público (bancos, aseguradoras, fondos, compañías de financiamiento) y entidades con planta de personal superior a 200 empleados y activos totales superiores a 30.000 SMMLV, que además cumplan criterios adicionales de vinculación (por ejemplo, ser subordinada de matriz que aplica NIIF plenas, o tener importaciones/exportaciones superiores al 50% de compras/ventas).
- Grupo 2 — entidades que aplican la NIIF para Pymes (Anexo 2 del DUR 2420 de 2015): pequeñas y medianas empresas que no pertenecen al Grupo 1 ni al Grupo 3.
Si tu cliente pertenece al Grupo 3 (microempresas), este decreto no le aplica. Estas entidades continúan aplicando el Anexo 3 del DUR 2420, modificado por el Decreto 1670 de 2021. Para revisar la clasificación de cada uno de tus clientes puedes consultar nuestro artículo sobre aspectos clave sobre las NIIF, requisitos y cambio de grupo.
Estructura del decreto: ¿qué modifica exactamente el Decreto 0701 de 2026?
El decreto se estructura en cinco artículos operativos:
- Artículo 1: modifica parcialmente el marco técnico normativo del Grupo 1 contenido en el Anexo 1 del DUR 2420 de 2015, incorporando el «Anexo Técnico 2026, enmiendas y mejoras de las Normas de Información Financiera, Grupo 1».
- Artículo 2: incorpora dicho Anexo Técnico 2026 en la Sección de Anexos del DUR 2420 de 2015.
- Artículo 3: modifica parcialmente el Anexo Técnico Compilatorio No. 2 del Grupo 2 del DUR 2420 de 2015, ajustando la Sección 29 de la NIIF para Pymes para incorporar las reglas del Segundo Pilar.
- Artículo 4: dispone la incorporación del anexo modificatorio del Grupo 2.
- Artículo 5: establece la vigencia inmediata, a partir del día siguiente a la publicación en el Diario Oficial.
Enmienda 1 — NIIF 16: pasivo por arrendamiento en una venta con arrendamiento posterior
Empezamos por la enmienda con mayor sofisticación técnica y menor volumen de casos: la venta con arrendamiento posterior. Aunque no todos tus clientes tienen operaciones de leaseback, cuando aparece una, el cálculo del pasivo puede mover de manera importante la utilidad reconocida en el año de la venta. Aquí te explicamos qué cambia y cómo aplicarlo.
¿Qué es una venta con arrendamiento posterior?
Una transacción de venta con arrendamiento posterior (sale and leaseback) ocurre cuando una entidad vende un activo a un tercero y, en la misma operación, se lo arrienda de vuelta. La entidad pasa de ser propietaria a ser arrendataria del mismo bien. Es una operación común para liberar caja del balance sin dejar de usar el activo operativamente.
¿Qué establecía la NIIF 16 antes de la enmienda?
La versión original de NIIF 16 daba lineamientos claros para el reconocimiento inicial en el momento de la venta, pero no era específica sobre cómo medir posteriormente el pasivo por arrendamiento cuando los pagos incluían montos variables que no dependen de un índice o tasa. Esto generaba diversidad en la práctica y podía producir ganancias o pérdidas artificiales en la venta.
¿Qué cambia con la enmienda incorporada por el Decreto 0701?
La enmienda precisa que el vendedor-arrendatario debe medir el pasivo por arrendamiento de modo que no se reconozca ninguna ganancia o pérdida relativa al derecho de uso retenido. En términos prácticos, se establece cómo tratar los pagos variables de arrendamiento en el momento inicial y en las mediciones posteriores, incluyendo cuando se producen modificaciones al contrato.
Ejemplo práctico
Imagina que tu cliente vende un edificio por $10.000 millones y firma un contrato de arrendamiento por 10 años. Los pagos anuales son $600 millones fijos más un componente variable atado a la inflación del año anterior. El valor razonable del edificio en la fecha de la venta es también $10.000 millones y el valor en libros es $7.000 millones.
Antes de la enmienda: podía existir ambigüedad sobre si los pagos variables se incorporan al pasivo inicial y cómo actualizarlo. Con la enmienda: el pasivo se calibra para asegurar que la utilidad de la venta refleje solo la parte del derecho transferido al comprador, no el derecho de uso retenido por el vendedor-arrendatario. Esto puede implicar diferencias significativas en la ganancia reconocida el año 1.
Revelaciones adicionales
Aunque la enmienda no crea nuevas revelaciones específicas, sí exige mayor consistencia en la aplicación de los requerimientos existentes de NIIF 16. Deberás documentar los supuestos usados para estimar los pagos variables futuros y la política contable adoptada.
Tip Alegra: El impacto material de esta enmienda depende de si tu cliente tiene operaciones de sale and leaseback con componentes de pago variable. Mapea los contratos vigentes antes de septiembre para tener margen de análisis.
Enmienda 2 — NIC 1: pasivos no corrientes con condiciones pactadas (covenants)
Esta es probablemente la enmienda con mayor alcance transversal: aplica a cualquier cliente con créditos bancarios, bonos u obligaciones financieras que tengan covenants asociados. Cambia la forma de clasificar el pasivo y agrega revelaciones nuevas que impactan directamente los indicadores de liquidez que le presentas a la administración.
¿Qué son los covenants y por qué importan en la NIC 1?
Los covenants son cláusulas contractuales en préstamos y otros pasivos que obligan al deudor a mantener ciertos indicadores financieros (razón corriente, endeudamiento, cobertura de intereses) o cumplir obligaciones específicas. Si el deudor incumple un covenant, el acreedor puede exigir el pago inmediato del pasivo. Bajo la NIC 1 y la Sección 4 de la NIIF para Pymes, la clasificación de un pasivo como corriente o no corriente depende de si la entidad tiene el derecho a diferir el pago por al menos 12 meses después del período de reporte.
¿Qué establecía la NIC 1 antes de la enmienda?
Existía ambigüedad sobre qué pasa si el derecho a diferir el pago está sujeto a que el deudor cumpla covenants que se evalúan después de la fecha del balance. Algunas empresas reclasificaban el pasivo como corriente si el covenant se probaría en los siguientes 12 meses; otras lo mantenían como no corriente. Esa diversidad reducía la comparabilidad de los estados financieros.
¿Qué cambia con la enmienda?
La enmienda aclara dos puntos:
- Solo los covenants que la entidad debe cumplir en o antes del cierre afectan la clasificación del pasivo como corriente o no corriente. Los covenants que se evalúan después del cierre no obligan a reclasificar.
- Cuando el derecho a diferir depende del cumplimiento de covenants futuros, la entidad debe revelar información específica en las notas: la naturaleza de los covenants, la fecha de la próxima prueba y si al cierre habría cumplido las condiciones.
Ejemplo práctico
Tu cliente tiene un crédito bancario por $2.000 millones con vencimiento a 5 años. El contrato exige mantener una razón de endeudamiento inferior a 60% al 30 de junio de cada año. Al cierre del 31 de diciembre de 2026, la razón está en 55%. El próximo test es el 30 de junio de 2027.
Aplicación pre-enmienda: podía haber dudas sobre reclasificar el pasivo como corriente ante el riesgo de incumplir en 2027. Aplicación post-enmienda: el pasivo permanece no corriente porque el covenant se evalúa después del cierre. Sin embargo, debes revelar en notas que el crédito está sujeto a esa condición, cuándo será la próxima prueba y cómo estarías al cierre.
Nuevas revelaciones exigidas
Cuando hay covenants posteriores al cierre que podrían afectar el derecho a diferir el pago, debes revelar:
- Naturaleza de los pactos y cuándo debe cumplirse cada uno.
- Valor en libros del pasivo relacionado.
- Hechos y circunstancias que sugieran riesgo de incumplimiento.
- Si la entidad habría cumplido las condiciones evaluadas al cierre.
Esta revelación impacta directamente el análisis del estado de situación financiera que preparas para tus clientes, así como los indicadores de liquidez que se derivan de él.
Enmienda 3 — NIC 7 y NIIF 7: acuerdos de financiación con proveedores
El reverse factoring venía siendo una zona gris del reporte financiero durante años. La enmienda lo aterriza: define qué se debe revelar, cómo diferenciar estos saldos de las cuentas por pagar comerciales tradicionales y cómo evaluar si el flujo es operativo o de financiación. Si tu cliente tiene contratos de confirming, esta sección aplica de forma directa.
¿Qué son los acuerdos de financiación con proveedores?
También llamados reverse factoring, supply chain financing o confirming, son acuerdos donde un tercero financiero paga a los proveedores de una entidad antes del vencimiento de las facturas, y la entidad le paga posteriormente al tercero. Le sirve al proveedor para cobrar antes y a la entidad compradora para extender plazos y mejorar su capital de trabajo.
El problema contable: la entidad compradora puede mantener estos saldos en cuentas por pagar comerciales, camuflando lo que en el fondo es financiamiento bancario. Eso distorsiona el análisis de flujo de efectivo y riesgo de liquidez.
¿Qué exige la enmienda?
La enmienda introduce nuevas revelaciones en las notas a los estados financieros:
- Términos y condiciones de los acuerdos, incluyendo garantías otorgadas.
- Valor en libros de los pasivos financieros que son parte del acuerdo, especificando cuáles ya fueron pagados por el proveedor de finanzas.
- Rangos de fechas de vencimiento de los pasivos que forman parte del acuerdo y de pasivos comerciables comparables no vinculados al acuerdo.
- Tipo y efecto de cambios no monetarios en los valores en libros.
- Información sobre concentración de riesgo de liquidez.
Ejemplo práctico
Tu cliente tiene un contrato de confirming con un banco que le permite extender los plazos con sus proveedores de 30 a 120 días. Al cierre del 31 de diciembre de 2026, el saldo con esos proveedores es $500 millones y el saldo con proveedores no incluidos en el acuerdo (plazos habituales de 30 días) es $200 millones.
Bajo la enmienda debes revelar:
- Que existe el acuerdo de confirming, con qué banco y sobre qué proveedores aplica.
- El valor de $500 millones asociado al acuerdo.
- Los plazos: 120 días vs 30 días.
- Si el banco ya pagó a los proveedores en tu nombre y qué monto queda pendiente que tu cliente le pague al banco.
Impacto en el estado de flujos de efectivo
La enmienda a NIC 7 exige evaluar si los flujos asociados a estos acuerdos son actividades operativas (si el pasivo mantiene naturaleza comercial) o de financiación (si se ha convertido en un préstamo bancario disfrazado). La respuesta depende del análisis contractual de cada acuerdo y afecta la lectura del flujo de caja que le entregas a tu cliente.
Enmienda 4 — NIC 12 y Sección 29 NIIF Pymes: reglas del Segundo Pilar
Esta es la enmienda con mayor visibilidad internacional y, al mismo tiempo, la que menos clientes locales toca de forma material. Solo aplica a grupos multinacionales de gran tamaño, pero cuando aplica, exige tanto una excepción específica al impuesto diferido como revelaciones cualitativas y cuantitativas particulares que hay que preparar con anticipación.
¿Qué es el Segundo Pilar y por qué llega a tus estados financieros?
El Segundo Pilar (Pillar Two) es un acuerdo de la OCDE para implementar un Impuesto Mínimo Global del 15% aplicable a los grupos multinacionales con ingresos consolidados iguales o superiores a 750 millones de euros. El objetivo: evitar que estos grupos trasladen utilidades a jurisdicciones con tasas efectivas muy bajas.
Aunque Colombia aún no ha implementado plenamente la legislación local del Segundo Pilar en el Estatuto Tributario, muchos grupos multinacionales con operaciones en el país ya están sujetos por tener casa matriz en jurisdicciones que sí lo aplican.
¿Qué establece la enmienda?
La enmienda incorpora dos elementos clave en NIC 12 y en la Sección 29 de la NIIF para Pymes:
- Excepción obligatoria y temporal al reconocimiento y a la información sobre activos y pasivos por impuesto diferido derivados de la legislación fiscal implementada como respuesta al modelo del Segundo Pilar.
- Revelaciones específicas que las entidades afectadas deben incluir en sus notas, independientemente de la excepción anterior.
Revelaciones exigidas
- Que se ha aplicado la excepción obligatoria al impuesto diferido derivado del Segundo Pilar.
- Información cualitativa y cuantitativa sobre la exposición del grupo al Impuesto Mínimo Global.
- En períodos en que la legislación del Segundo Pilar esté promulgada pero aún no en vigor: información conocida o razonablemente estimable que ayude a los usuarios de los estados financieros a entender la exposición.
¿A qué clientes aplica en Colombia?
Aplica principalmente a:
- Subsidiarias colombianas de grupos multinacionales con ingresos globales sobre 750 millones EUR.
- Casas matrices colombianas con operaciones en el exterior y facturación consolidada sobre el umbral.
- Grupos económicos colombianos con inscripción de valores en mercados internacionales.
Si tu cliente es una pyme local sin vínculo con grupos multinacionales de ese tamaño, esta enmienda no le aplica materialmente, aunque sí forma parte del marco actualizado. Para profundizar en el tratamiento base del impuesto diferido puedes revisar nuestro artículo dedicado al tema.
Enmienda 5 — NIC 21: ausencia de convertibilidad de moneda
Si tienes clientes con filiales, inversiones u operaciones en países con restricciones cambiarias — pensá en Venezuela, Argentina o Cuba — esta enmienda tiene impacto directo en el valor en libros y en el otro resultado integral. Antes había vacíos técnicos sobre cómo estimar la tasa cuando el mercado oficial no reflejaba condiciones reales; ahora el marco es explícito.
¿Qué significa que una moneda no sea convertible?
Una moneda es convertible cuando una entidad puede intercambiarla por otra moneda a través de un mercado o mecanismo de intercambio en el que se cree una transacción exigible. Cuando ese mecanismo no está disponible, no funciona o produce tasas artificiales, la moneda no es convertible.
Casos históricos y actuales en Latinoamérica: el bolívar venezolano, el peso cubano en algunas ventanas, y las restricciones cambiarias periódicas del peso argentino.
¿Qué establecía la NIC 21 antes de la enmienda?
La NIC 21 no daba criterios explícitos sobre cómo evaluar si una moneda es convertible ni cómo estimar la tasa de cambio spot cuando no lo es. Existía diversidad en la práctica y algunas empresas usaban tasas oficiales artificialmente bajas, ocultando el impacto económico real.
¿Qué cambia con la enmienda?
- Marco para evaluar la convertibilidad: la enmienda especifica los factores para determinar si una moneda es convertible a otra a la fecha de medición.
- Metodología para estimar la tasa spot: cuando la moneda no es convertible, la entidad debe estimar la tasa spot de manera que refleje una transacción normal entre participantes del mercado en la fecha de medición, bajo las condiciones económicas vigentes.
- Nuevas revelaciones: explicación de la naturaleza y consecuencias financieras de la ausencia de convertibilidad, la tasa estimada, el método de estimación y los riesgos asociados.
Ejemplo práctico
Tu cliente tiene una filial en Venezuela con ingresos y activos en bolívares. Al cierre de 2026, la tasa oficial es 1 USD = 50 VES pero la tasa de mercado paralelo es 1 USD = 300 VES.
Pre-enmienda: era posible usar la tasa oficial y aislar el impacto en otro resultado integral. Post-enmienda: la entidad debe evaluar si el bolívar es convertible a esa fecha; si no lo es, debe estimar la tasa spot que reflejaría una transacción normal, revelar el método usado y los efectos financieros. Esto puede cambiar de manera importante el valor en libros de la inversión en la filial y el efecto por conversión reconocido en el patrimonio.
¿En qué se diferencia la aplicación entre Grupo 1 y Grupo 2?
No todas las enmiendas del decreto llegan por igual a los dos grupos. La NIIF para Pymes es un estándar autónomo con estructura simplificada, así que el IASB no replica cada enmienda de las NIIF plenas en la Sección correspondiente. Esta tabla resume qué enmienda impacta a cuál grupo, para que ubiques rápido dónde poner el foco en cada cliente.
| Aspecto | Grupo 1 (NIIF plenas) | Grupo 2 (NIIF para Pymes) |
|---|---|---|
| Norma afectada NIIF 16 | Aplica enmienda a NIIF 16 | Ya se trata en Sección 20; la enmienda no entra a la NIIF para Pymes |
| Norma afectada NIC 1 | Aplica enmienda a NIC 1 | No hay enmienda equivalente en la Sección 4 |
| Norma afectada NIC 7 | Aplica enmienda a NIC 7 | Sección 7 de la NIIF para Pymes no se modifica |
| Norma afectada NIIF 7 | Aplica enmienda a NIIF 7 | Sección 34 no se modifica |
| Norma afectada NIC 12 | Aplica enmienda con excepción y revelaciones | Se modifica la Sección 29 con contenido equivalente |
| Norma afectada NIC 21 | Aplica enmienda a NIC 21 | Sección 30 no se modifica |
En términos prácticos, la mayor parte del contenido técnico del decreto impacta al Grupo 1. El Grupo 2 recibe una modificación acotada, principalmente en la Sección 29 sobre impuesto a las ganancias, para introducir las reglas del Segundo Pilar. Esto es coherente con el enfoque simplificado del estándar para pymes.
¿Cómo se aplica la transición? ¿Retrospectiva o prospectiva?
El artículo 5 del decreto establece vigencia inmediata sin período de transición interno. La regla de aplicación (retrospectiva vs prospectiva) sigue lo que cada enmienda del IASB establece:
- NIIF 16 (leaseback): aplicación retrospectiva a las transacciones de venta con arrendamiento posterior realizadas después de la fecha inicial de aplicación de NIIF 16.
- NIC 1 (covenants): aplicación retrospectiva.
- NIC 7 y NIIF 7 (reverse factoring): aplicación retrospectiva. Con excepciones para la información comparativa en el primer año de aplicación.
- NIC 12 y Sección 29 (Segundo Pilar): la excepción al impuesto diferido se aplica de inmediato. Las revelaciones aplican desde períodos anuales que comienzan a partir de la fecha efectiva.
- **NIC 21 (convertibilidad)**: aplicación prospectiva desde la fecha de aplicación inicial.
En todos los casos, debes documentar la fecha en que tu cliente adoptó cada enmienda y las políticas contables actualizadas.
Hoja de ruta cliente por cliente antes del cierre 2026
Este es un cronograma sugerido para que llegues al 31 de diciembre con todo listo:
Agosto – septiembre 2026: mapeo
- Levanta un inventario de operaciones expuestas por cliente.
- Contratos de arrendamiento con estructura de leaseback.
- Créditos con covenants y fechas de evaluación.
- Contratos de confirming, factoring inverso o supply chain financing.
- Grupos económicos con ingresos consolidados sobre 750 millones EUR.
- Operaciones o filiales en países con problemas de convertibilidad.
Octubre 2026: actualización de políticas
- Redacta las políticas contables ajustadas.
- Documenta los criterios técnicos por cliente.
- Somete las políticas a aprobación del máximo órgano de administración.
Noviembre 2026: cálculos y ajustes
- Ejecuta los ajustes retrospectivos donde corresponda.
- Prepara los cuadros comparativos.
- Calcula el impacto en indicadores financieros y comunícalo a la administración.
Diciembre 2026: revelaciones
- Diseña las nuevas notas a los estados financieros.
- Prepara la información de covenants, financiación con proveedores, exposición a Segundo Pilar y convertibilidad.
- Coordina con auditoría externa el cronograma de revisión.
Tip Alegra: No dejes las revelaciones para el cierre. La información cualitativa (naturaleza de los covenants, política de confirming, exposición a Pilar 2) se puede documentar desde ya y actualizar solo con cifras al cierre. Eso te ahorra sobrecarga en enero y febrero.
Checklist consolidado
- Inventario completo de contratos y acuerdos expuestos por cada cliente.
- Políticas contables actualizadas por escrito y aprobadas.
- Ajustes retrospectivos calculados y respaldados.
- Cuadros de revelaciones preparados para cada nota afectada.
- Comunicación a la administración del cliente sobre efectos en indicadores.
- Coordinación con revisor fiscal o auditor externo.
- Archivo de trabajo con soportes técnicos para cada decisión.
¿Cómo te apoya Alegra en la implementación del Decreto 0701?
Cuando un cambio normativo obliga a rediseñar políticas y revelaciones para varios clientes al mismo tiempo, el reto no es normativo sino operativo: dónde está la información, cómo la extraes rápido y cómo la mantienes actualizada durante los meses siguientes. Alegra Contabilidad centraliza contratos, saldos, cuentas por pagar clasificadas y operaciones en moneda extranjera en un solo sistema, con reportes financieros bajo NIIF listos para exportar a papeles de trabajo.
Para el mapeo de covenants y confirming, puedes usar los reportes de detalle de pasivos y filtrar por tipo de tercero. Para operaciones en moneda extranjera, los módulos multimoneda te permiten ver saldos convertidos a distintas tasas y armar el análisis de convertibilidad. Y para clientes con estructura de grupo, la información consolidada facilita evaluar si aplica la exposición a Segundo Pilar.
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Preguntas frecuentes sobre el Decreto 0701 de 2026
Estas son las dudas más comunes que ya están llegando desde firmas contables y equipos de auditoría, con las respuestas técnicas puntuales que puedes usar para resolver rápido consultas de tu equipo o de tus clientes.
¿Desde cuándo aplica el Decreto 0701 de 2026?
Rige desde el 9 de julio de 2026, día siguiente a su publicación en el Diario Oficial, según el artículo 5 del decreto. No hay período de transición.
¿Debo aplicar las enmiendas retrospectivamente o solo hacia adelante?
Depende de cada enmienda. NIIF 16, NIC 1, NIC 7 y NIIF 7 se aplican retrospectivamente. NIC 21 se aplica prospectivamente. Para NIC 12 y Sección 29 (Segundo Pilar), la excepción al impuesto diferido se aplica de inmediato y las revelaciones desde el ejercicio afectado.
¿El Decreto 0701 de 2026 incorpora la NIIF 18 y la NIIF 19?
No. El CTCP recomendó tratar la NIIF 18 y la NIIF 19 en un decreto separado, con aplicación obligatoria proyectada para el 1 de enero de 2028 y aplicación voluntaria desde el 1 de enero de 2027. Estas normas siguen sin ser exigibles en Colombia por ahora.
¿Aplica el decreto al Grupo 3 (microempresas)?
No. El Decreto 0701 modifica los Anexos 1 y 2 del DUR 2420, que corresponden a los Grupos 1 y 2. Las microempresas del Grupo 3 continúan aplicando el Anexo 3, modificado por el Decreto 1670 de 2021.
¿Qué pasa si mi cliente ya venía aplicando estas enmiendas anticipadamente?
Muchas entidades del Grupo 1 con reporte a grupos internacionales ya venían aplicando las enmiendas del IASB antes de su incorporación local. Con el Decreto 0701 se formaliza la aplicación en Colombia y se deben ajustar las políticas contables y revelaciones para reflejar el nuevo marco normativo.
¿Cómo afecta la enmienda a NIC 1 sobre covenants los indicadores financieros que analizo con mis clientes?
Puede modificar la razón corriente, el capital de trabajo y otros indicadores derivados si en años anteriores se reclasificaban pasivos por riesgo de incumplimiento futuro de covenants. Bajo la enmienda, esos pasivos permanecen no corrientes, mejorando ratios de liquidez pero con revelaciones más exigentes.
¿La enmienda al Segundo Pilar aplica a todos mis clientes en Colombia?
No. Solo aplica a entidades que forman parte de grupos multinacionales con ingresos consolidados iguales o superiores a 750 millones de euros. Para la mayoría de pymes locales sin vinculación internacional de ese tamaño, la enmienda es informativa pero no genera un impacto material.
¿Debo ajustar los estados financieros del año 2025 con las nuevas enmiendas?
No se ajusta el ejercicio 2025 cerrado. Las enmiendas aplican al ejercicio 2026. Sin embargo, cuando la aplicación es retrospectiva, la información comparativa del 2025 que se presente junto a los estados de 2026 sí debe reexpresarse conforme a las nuevas reglas.
¿Qué documentación técnica debo tener listo para el revisor fiscal o auditor externo?
Actas de aprobación de las políticas contables actualizadas, papeles de trabajo con la evaluación cliente por cliente, cálculos de los ajustes retrospectivos, cuadros de revelaciones nuevas y soportes de las decisiones técnicas tomadas (por ejemplo, estimación de la tasa spot bajo NIC 21).
Fuentes oficiales
- Presidencia de la República de Colombia. (2026). Decreto 0701 del 7 de julio de 2026.
- Presidencia de la República de Colombia. (2015). Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015.
- Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. (2026). Proyecto de decreto — Normas y enmiendas NIIF.
- Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Normatividad vigente — Convergencia NIIF y NIA.
Cuéntanos en los comentarios cuántos de tus clientes están expuestos a estas enmiendas y cuál te está exigiendo mayor trabajo de mapeo. No olvides que en la sección de contabilidad de Siempre Al Día encontrarás más contenido para tu ejercicio profesional como contador o asesor financiero.
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