Deber del revisor fiscal de colaborar con las autoridades: ¿Cuál es su alcance?
El deber del revisor fiscal de colaborar con las autoridades no implica atender cualquier solicitud ni asumir funciones de investigación. Conoce cuándo debe informar, denunciar o entregar documentación, qué límites tiene esta obligación y cómo proteger su independencia, confidencialidad y responsabilidad profesional.
Escrito por:
Dana Becerra
Equipo Siempre Al Día
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ToggleEl Consejo Técnico de la Contaduría Pública —CTCP— analizó el deber del revisor fiscal de colaborar con las autoridades en el Concepto 219 del 9 de septiembre de 2026, a partir de una consulta sobre las obligaciones de informar, denunciar y atender requerimientos oficiales. La respuesta reitera que el revisor fiscal debe actuar con independencia, diligencia, objetividad y dentro del alcance legal de su cargo.
- ¿El revisor fiscal debe colaborar con cualquier autoridad? No. Debe atender los requerimientos de autoridades competentes, relacionados con sus funciones y formulados conforme a la ley.
- ¿Debe denunciar todas las irregularidades? No necesariamente ante autoridades externas. Toda irregularidad relevante debe comunicarse oportunamente a los órganos sociales competentes, pero la denuncia externa depende de la naturaleza del hecho y de la norma aplicable.
- ¿La colaboración elimina el secreto profesional? El revisor debe proteger la información reservada, salvo cuando exista una obligación legal de reportarla o una solicitud válida de autoridad competente.
- ¿Puede negarse a entregar información? No puede negarse de manera automática. Debe revisar el alcance del requerimiento, entregar la información pertinente y dejar evidencia de su respuesta.
¿Qué significa colaborar con las autoridades?
La colaboración es una función de fiscalización que busca facilitar el control estatal sobre las entidades. El artículo 207 del Código de Comercio incluye entre las funciones del revisor fiscal colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan inspección y vigilancia y rendir los informes que correspondan o le sean solicitados.
Esto no convierte al revisor fiscal en funcionario público ni en investigador judicial. Su deber consiste en poner a disposición información, informes y explicaciones que estén relacionados con el trabajo realizado y que pueda sustentar profesionalmente.
Por ejemplo, si la Superintendencia de Sociedades solicita información sobre los estados financieros, actas, hallazgos o comunicaciones emitidas por la revisoría, el profesional debe atender el requerimiento dentro del plazo establecido. Sin embargo, no debe emitir conclusiones sobre asuntos que no haya examinado ni certificar hechos que correspondan exclusivamente a la administración.
¿A quién debe informar el revisor fiscal?
La primera obligación suele cumplirse dentro de la entidad. El numeral 5 del artículo 207 del Código de Comercio exige dar cuenta oportuna y por escrito a la asamblea, junta de socios, junta directiva o administrador, según corresponda, de las irregularidades observadas en el funcionamiento de la sociedad y en el desarrollo de sus negocios.
Por lo tanto, cuando identifica una situación relevante, el revisor fiscal debería:
- Documentar el hecho y la evidencia obtenida.
- Evaluar su impacto contable, financiero, legal o de control interno.
- Comunicarlo por escrito al órgano social correspondiente.
- Solicitar las explicaciones y acciones correctivas necesarias.
- Hacer seguimiento y conservar los soportes de sus comunicaciones.
La promesa de la administración de corregir una irregularidad no elimina el deber de informar. La comunicación debe realizarse oportunamente, incluso si la entidad manifiesta que ya está implementando una solución.
Puedes ampliar este punto lee nuestro artículo sobre las responsabilidades del revisor fiscal frente al control interno.
¿Cuándo debe denunciar ante autoridades externas?
No existe una obligación general de denunciar ante cualquier autoridad todas las situaciones identificadas durante la revisoría fiscal. La denuncia externa depende de la conducta detectada y de las normas especiales aplicables.
Sí pueden existir obligaciones específicas cuando el revisor fiscal detecta, entre otros:
- Actos de corrupción.
- Presuntos delitos contra la administración pública.
- Delitos contra el orden económico y social.
- Delitos contra el patrimonio económico.
- Operaciones sospechosas sujetas a reporte ante la UIAF.
- Situaciones previstas en normas sectoriales o instrucciones de una superintendencia.
La Ley 1778 de 2016 y la Ley 2195 de 2022 establecen obligaciones especiales de denuncia para determinados actos de corrupción y conductas delictivas detectadas en el ejercicio del cargo. El CTCP también ha señalado que el análisis debe hacerse según las circunstancias concretas y el marco normativo aplicable. Revisa el antecedente del CTCP sobre la denuncia de presuntos delitos.
La conclusión práctica es clara: no toda deficiencia contable constituye automáticamente un delito, pero un hecho que pueda configurar una conducta punible o una obligación especial de reporte no debe ocultarse ni aplazarse indefinidamente.
¿Qué límites tiene este deber?
La colaboración debe ejercerse dentro de cuatro límites principales:
1. Competencia de la autoridad
El revisor fiscal debe confirmar que el requerimiento proviene de una autoridad competente y que está relacionado con sus funciones. No es equivalente responder una solicitud formal de la DIAN, una superintendencia o la Fiscalía que entregar información a un tercero sin facultades legales.
2. Alcance profesional
La respuesta debe limitarse a hechos, documentos y conclusiones que el revisor haya conocido o evaluado en desarrollo de su trabajo. No debe asumir investigaciones que corresponden a la autoridad ni emitir conceptos jurídicos reservados a abogados o peritos.
3. Independencia
Colaborar no significa recibir instrucciones de la autoridad para administrar la entidad, aprobar transacciones, diseñar controles o reemplazar a la gerencia. Si la solicitud puede comprometer su independencia, el revisor debe dejar constancia y precisar el alcance de su intervención.
4. Confidencialidad y protección de la información
La información de la entidad debe manejarse con reserva y seguridad. Antes de remitirla, conviene verificar el canal oficial, identificar los documentos solicitados, proteger datos que no sean pertinentes y conservar copia íntegra de lo enviado.
¿Cómo responder un requerimiento de autoridad?
Una respuesta ordenada reduce riesgos profesionales y facilita la trazabilidad. Se recomienda seguir este flujo:
| Etapa | Acción recomendada |
| 1. Validar | Confirmar autoridad, radicado, fecha, destinatario y plazo. |
| 2. Delimitar | Identificar exactamente qué información se solicita y por qué periodo. |
| 3. Recopilar | Reunir documentos, informes, papeles de trabajo y comunicaciones relacionadas. |
| 4. Analizar | Separar hechos comprobados, explicaciones de la administración y juicios profesionales. |
| 5. Responder | Entregar información pertinente, completa y sustentada. |
| 6. Documentar | Conservar el requerimiento, la respuesta, los anexos y la constancia de envío. |
| 7. Hacer seguimiento | Registrar solicitudes adicionales y evaluar nuevos hechos que deban comunicarse. |
Cuando no sea posible entregar un documento, el revisor debe explicar por escrito la razón: inexistencia, falta de competencia, ausencia de acceso, reserva legal o necesidad de precisar el requerimiento.
¿Qué riesgos enfrenta el revisor fiscal si no colabora?
El incumplimiento puede generar consecuencias disciplinarias, administrativas, civiles e incluso penales, dependiendo de la conducta y del daño ocasionado. Entre los riesgos más frecuentes están:
- Omitir la comunicación de irregularidades relevantes.
- Ignorar un requerimiento oficial o responder fuera de plazo sin justificación.
- Entregar información incompleta o alterada.
- Certificar datos que no fueron verificados.
- Revelar información a personas no autorizadas.
- Destruir o modificar papeles de trabajo.
- Encubrir hechos que debían denunciarse.
- Asumir funciones administrativas para “solucionar” el problema.
El riesgo no se elimina por el hecho de que la administración haya participado en la irregularidad. El revisor fiscal debe dejar evidencia de sus advertencias, solicitudes de información, limitaciones y respuestas.
Conoce también qué debe hacer el revisor fiscal ante delitos detectados.
Caso práctico
La DIAN solicita al revisor fiscal de una sociedad información sobre unas operaciones con proveedores vinculados. El profesional debería:
- Verificar el oficio, el funcionario responsable y el plazo.
- Precisar los periodos y documentos solicitados.
- Recopilar facturas, comprobantes, contratos, conciliaciones y papeles de trabajo relacionados.
- Informar a la administración sobre el requerimiento, sin permitir que esta altere documentos.
- Responder únicamente sobre los procedimientos y hallazgos que pueda sustentar.
- Señalar expresamente cualquier limitación de información.
- Guardar copia del oficio, la respuesta y los anexos.
Si durante la revisión observa indicios de una conducta que podría constituir delito o acto de corrupción, deberá analizar las obligaciones de denuncia previstas en la ley, además de informar a los órganos sociales correspondientes.
Errores que debe evitar el revisor fiscal
Evitar errores en la comunicación con las autoridades es clave para proteger la independencia y la responsabilidad profesional del revisor fiscal. Estas son las fallas más comunes al informar, denunciar o entregar documentación, y las medidas prácticas para prevenirlas.
- Pensar que colaborar equivale a obedecer cualquier solicitud.
- Denunciar sin analizar la naturaleza del hecho ni la autoridad competente.
- Guardar silencio porque la administración prometió corregir la situación.
- Entregar información sin verificar la autenticidad del requerimiento.
- Confundir una opinión de auditoría con una certificación de hechos.
- Actuar como investigador, abogado o administrador de la entidad.
- No documentar las comunicaciones ni los soportes remitidos.
- Revelar información reservada fuera de los canales autorizados.
Preguntas frecuentes
Resuelve las dudas más comunes sobre el deber del revisor fiscal de informar, denunciar y colaborar con las autoridades, los casos en que debe entregar información y los límites que debe observar para preservar su independencia y el secreto profesional.
¿El revisor fiscal debe denunciar cualquier error contable?
No. Un error contable debe evaluarse según su materialidad, causa, impacto y posible incumplimiento normativo. Debe informarse internamente y denunciarse externamente solo cuando exista una obligación legal o cuando la naturaleza del hecho lo exija.
¿Puede la administración impedir que el revisor fiscal responda a una autoridad?
No debería hacerlo. El revisor fiscal ejerce una función independiente y debe cumplir los requerimientos legales. Si la administración obstaculiza su labor, debe documentar la situación y comunicarla al órgano social competente.
¿El revisor fiscal puede enviar directamente información a la Fiscalía?
Sí, cuando exista una obligación legal o un requerimiento válido dentro de una investigación. La información debe ser pertinente, verificable y remitida por los canales oficiales.
¿Debe informar a la autoridad todos sus papeles de trabajo?
No necesariamente. Debe entregar la información solicitada y pertinente, respetando el alcance del requerimiento y las reglas de reserva. Si se solicitan papeles de trabajo, conviene identificar cuáles se relacionan directamente con el asunto.
¿El Concepto 219 del CTCP es obligatorio?
Los conceptos del CTCP orientan la interpretación y aplicación de la normativa contable, pero no sustituyen la ley ni las decisiones de las autoridades competentes. En cada caso debe revisarse la norma específica aplicable.
Conclusión
El deber del revisor fiscal de colaborar con las autoridades exige una actuación activa, documentada e independiente. No basta con emitir el dictamen de estados financieros: también debe comunicar irregularidades, atender solicitudes legítimas y denunciar los hechos que la ley ordene reportar.
La clave está en equilibrar tres responsabilidades: informar oportunamente dentro de la entidad, colaborar con las autoridades competentes y proteger la independencia y confidencialidad propias del ejercicio profesional.
Fuentes
- Concepto 219 del CTCP, reseñado por ICEF.
- Nota del INCP sobre el alcance del deber de colaboración.
- Código de Comercio colombiano.
- Ley 43 de 1990.
- Ley 1778 de 2016.
- Ley 2195 de 2022.
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