Contabilización del impuesto diferido: tratamiento y caso práctico al cierre de 2024

En este artículo se explica el tratamiento contable del impuesto diferido en Colombia bajo la sección 29 NIIF para Pymes. Aprende a identificar diferencias temporarias, calcular el impuesto diferido (activo o pasivo) y contabilizarlo correctamente. Aquí encontrarás un ejemplo práctico y consejos clave para una gestión fiscal eficiente.

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Actualizado el: 16 May 2025

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tratamiento contable del impuesto diferido

Como se indica en la sección 29 del marco técnico normativo de las NIIF para las Pymes correspondiente al Grupo 2, una entidad realizará el tratamiento contable del impuesto diferido reconociendo un activo o pasivo por el impuesto por recuperar o pagar en períodos futuros como resultado de transacciones o sucesos pasados. 

Para realizar el cálculo se requiere: 

  • Identificar las bases contables y fiscales del activo o pasivo: valores en libros contables y los reportados ante la Dian.
  • Determinar si hay diferencias: comparar las bases contables y fiscales de activos y pasivos, en este caso los valores que resulten como diferencia serían las «diferencias temporarias».
  • Determinar si la diferencia temporaria es imponible o deducible: si es imponible dará lugar a un pasivo por impuesto diferido (impuesto a pagar en el futuro) y es deducible dará lugar a un activo por impuesto diferido (impuesto a recuperar en el futuro).
  • Aplicar la tasa impositiva que para efectos fiscales en 2024 es del 35 %.
  • Contabilizar el impuesto diferido como activo (con un registro débito como activo no corriente contra un registro crédito por ingreso) o pasivo (con un registro crédito como pasivo no corriente contra un registro débito por gasto).

Si deseas explorar con mayor profundidad la explicación técnica de todos estos términos, te invitamos a leer nuestro contenido: Impuesto diferido: qué es, cómo se calcula y cuál es su impacto para el cierre contable de 2024.

Ten en cuenta estos dos puntos relevantes sobre las diferencias temporarias:

  • Se establecen para el cálculo del impuesto diferido, por lo que no tienen ningún efecto en la determinación del impuesto a las ganancias corriente (impuesto de renta).
  • No requieren ser registradas en la contabilidad. Lo que se debe reconocer es el activo o pasivo por impuesto diferido, cuya medición se determina por las tasas impositivas que se aplican a las diferencias temporarias. 

Contabilización del impuesto diferido: caso práctico

Veamos un ejemplo de cómo se contabiliza el impuesto diferido.

Una entidad compró una oficina en enero de 2024, que según su política, tiene un valor de adquisición de $150.000.000, una vida útil de 40 años, y su revaluación (valor razonable) es de $50.000.000. Acorde al artículo 137 del Estatuto Tributario, la tasa de depreciación anual de las construcciones y edificaciones es del 2,22%.

Al cierre del período 2024 realizamos los siguientes cálculos para determinar el impuesto diferido: 

  1. Calculamos la base contable y fiscal 

DatosFórmula
(+)Saldo contable$200.000.000 ($150.000.000 + $50.000.000)
(-)Depreciación contable$5.000.000 (200.000.000/40)
(=)Base contable$195.000.000 
DatosFórmula
(+)Saldo fiscal$150.000.000
(-)Depreciación fiscal$3.330.000 (150.000.000 × 2,22%)
(=)Base fiscal$146.670.000

Tip Alegra: el parágrafo 6 del artículo 21-1 del ET determina que, para efectos fiscales, las mediciones a valor presente o valor razonable no serán aceptadas para el cálculo del impuesto de renta. 

  1. Comparamos las bases para determinar la diferencia temporaria 

$195.000.000 – $146.000.000 = $48.330.000 

El resultado es una diferencia temporaria imponible que da lugar a un pasivo por impuesto diferido.

  1. Determinamos el impuesto diferido 

A 31 de diciembre de 2024, la tarifa general del impuesto de renta para el año gravable 2024 para personas jurídicas es del 35 % (artículo 240 del ET):

$48.330.000 x 35 % = $16.915.500

  1. Contabilizamos el impuesto diferido 

CuentaDébitoCrédito
Gasto por impuesto diferido$ 16.915.500 
Pasivo no corriente por impuesto diferido $ 16.915.500

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Albeiro Agudelo
Albeiro Agudelo
1 año hace

Que forma de compartir el conocimiento tan excelente.
Mil gracais

Siempre Al Día
Editor
1 año hace
Responder a  Albeiro Agudelo

Hola, Albeiro. ¡Muchas gracias por tu comentario! Nos alegra saber que el artículo te fue útil.

Esteban Suta
Esteban Suta
1 año hace

Qué buen artículo 😀
¿Podrían hablar un poco acerca de las generalidades del ICA? Me gustaría saber cómo dar el correcto tratamiento contable cuando empiece a trabajar.

Siempre Al Día
Editor
1 año hace
Responder a  Esteban Suta

Hola, Esteban. ¡Gracias! Nos alegra mucho que te guste el contenido que compartimos. Tendremos en cuenta tu sugerencia para incluir más artículos sobre ICA, por ahora, te invitamos a leer uno que hicimos con enfoque en finanzas: ICA en las finanzas: el impuesto que se paga aunque no haya utilidad.

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