Contabilidad en las Esal: qué se debe tener en cuenta al preparar información financiera
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ToggleLas entidades sin ánimo de lucro —Esal— tienen entre sus características principales que son personas jurídicas, que no persiguen la distribución de utilidades y que existen con el objetivo de beneficiar a sus asociados, otras personas o al público en general.
Cuando se analizan aspectos contables de este tipo de entidades, surgen muchas inquietudes, ¿cómo se clasifican?, ¿se ha creado un marco técnico contable específico?, ¿cambian sus estados financieros comparadas con las entidades con ánimo de lucro?, entre otras. Atendiendo esto, en este artículo se exponen los puntos principales de la contabilidad en las Esal.
Tip Alegra: Si antes de explorar aspectos contables, deseas conocer qué es una entidad sin ánimo de lucro, cuáles hay, sus características generales, requisitos para su constitución y demás, te invitamos a leer este recurso publicado por la Cámara de Comercio de Bogotá: Manual básico sobre entidades sin ánimo de lucro.
¿Existe obligación de llevar contabilidad en las Esal?
En este momento no existe un marco regulatorio específico o una unificación de criterios contables para determinar los aspectos contables que debe seguir una Esal en cuanto al reconocimiento de transacciones y presentación de informes financieros.
No obstante, esto no quiere decir que este tipo de entidades no estén obligadas a llevar contabilidad, por el contrario, existen diferentes normas locales que exponen en Colombia la obligatoriedad de llevar contabilidad en estas entidades e incluso atendiendo a las dudas al respecto, el CTCP emitió en 2015 el documento de Orientación Técnica 014 como guía.
Algunos ejemplos de la normas que dan origen a la obligatoriedad de llevar contabilidad son el artículo 51 de la Ley 675 de 2001 para el caso de las copropiedades, los numerales 2 y 3 del artículo 36 de la Ley 454 de 1998 donde se exponen las funciones de la Supersolidaria, el artículo 45 de la Ley 190 de 1995 que evidencia el control sobre las entidades sin ánimo de lucro, entre otras.
Ahora bien, en cuanto al marco normativo a aplicar, se interpreta que, aunque las NIIF no fueron diseñadas de forma explícita para entidades sin ánimo de lucro, por el contrario, su origen estuvo pensado para entidades que tuvieran en el mercado de capitales y que informar su situación financiera a inversionistas, para llevar la contabilidad de las Esal hay que remitirse a los marcos técnicos normativos de grupo 1, 2 o 3.
¿Qué marco técnico normativo aplican?
Las Esal deben aplicar el marco normativo de las normas internacionales de información financiera —NIIF— que corresponda de acuerdo con sus características, para esto se evalúa la entidad con los mismos parámetros que una entidad con ánimo de lucro, teniendo en cuenta la clasificación como grupo 1, 2 o 3 de acuerdo con lo expuesto en el Decreto 2024 de 2015 y sus modificatorios.
Grupo 1 | Grupo 2 | Grupo 3 |
– Las entidades emisoras de valores. – Las entidades de interés público (quienes de forma autorizada captan, manejan o administran recursos del público). – Las demás entidades mencionadas en el artículo 1.1.1.1 del Decreto 2420 de 2015. | – Las entidades que no clasifiquen como grupo 1 o 3. – Las entidades que aunque estén catalogadas como grupo 3 hayan decidido de forma voluntaria pasar a grupo 2. | – Las microempresas que clasifiquen bajo los parámetros del artículo 2.2.1.13.2.2 del Decreto 1074 de 2015 (luego de ser modificado por el Decreto 957 de 2019). – Las demás entidades que cumplen con los requisitos expuestos en el artículo 1.1.3.1 del Decreto 2420 de 2015 (luego de ser modificado por el Decreto 1670 de 2021). |
En la práctica, por las características de las entidades sin ánimo de lucro en Colombia, generalmente, se implementan las normas para grupo 2 o 3.
Tip Alegra: Desde la emisión de la Ley 1314 de 2009 y el Decreto 2420 de 2015 la normativa contable que aplica en Colombia es la adoptada de las NIIF. Conoce en este artículo los requisitos y cambios de grupo de aplicación: Aspectos clave sobre las NIIF: requisitos, cambio de grupo de aplicación y últimas novedades.
¿Cuáles son los estados financieros que debe preparar y presentar una Esal?
Debido a que no existe un marco contable específico para las Esal, la información que deben preparar y presentar sería la misma de una entidad sin ánimo de lucro, no obstante, debido a su naturaleza y atendiendo los principios de representación fiel y esencia sobre forma, habrán algunos términos y criterios que deben adaptarse para evidenciar mejor su realidad.
Esto es totalmente posible, debido a que las normas internacionales de información financiera permiten que la entidad denomine o ubique títulos diferentes en los estados financieros con el fin de entregar información más clara.
De acuerdo a esto y atendiendo el grupo al que pertenezca la Esal deberá presentar los siguientes estados financieros.

Guía internacional de contabilidad para entidades sin ánimo de lucro —INPAG—
Como se ha mencionado anteriormente, no hay una norma que aborde lineamientos contables y tratamiento específico para las ESAL, no obstante, es importante mencionar que el Instituto colegiado de finanzas públicas y contabilidad —CIPFA— y la entidad Humentum han venido desarrollando durante varios años una Guía internacional de contabilidad para entidades sin ánimo de lucro —INPAG— que, por ahora, se encuentra en proyecto.
Esta tercera versión del documento se encuentra disponible para comentarios hasta el 16 de septiembre de 2024 y con esta guía se espera abordar aspectos de las ESAL que requieren mayor detalle en la revelación y presentación de información financiera como:
- Los ingresos recibidos por subvenciones, donaciones o ayudas.
- Clasificación de los gastos, incluyendo los asumidos por recibir recursos.
- Los riesgos, responsabilidades, derechos y obligaciones de la entidad frente a terceros y el público en general y en general.
- Cuál es el impacto que están generando este tipo de entidades al funcionar, entre otra información.
Propósito en las Esal, información a revelar y sostenibilidad
De acuerdo con el análisis realizado por el CTCP en su documento de Orientación Técnica 014 en 2015 existían muchas dudas de si las Esal realmente operaban sin ánimo de lucro (dudas que aún persisten).
Atendiendo esto, el Gobierno nacional desde 2016 a la fecha, ha emitido normas y reportes más específicos para la supervisión y el control de estas entidades, algunos ejemplos son, las normas relacionadas con el régimen tributario especial, el reporte de información exógena de donaciones recibidas, el documento soporte con no obligados a facturar, entre otros.
No obstante, aunque hemos tenido avances desde las acciones en términos tributarios, en la parte contable aún hay estados financieros escuetos que realmente no evidencian la realidad de este tipo de entidades.
Siendo así, se espera que con la emisión de lineamientos específicos, como la guía mencionada en párrafos anteriores y la obligatoriedad de aplicar normas de sostenibilidad, a futuro en los estados financieros y otro tipo de reportes se exponga información mucho más eficiente sobre:
- El origen y gestión de los recursos y excedentes.
- El impacto generado.
- Cómo es su estructura en términos de gobernanza.
- Cómo están aportando al cuidado del medio ambiente, entre otros temas que son de vital interés para el público en general.
Por ahora, se podrá seguir teniendo en cuenta el documento de Orientación Técnica 014 y las disposiciones de las NIIF en la emisión de información, incluyendo los requerimientos de la S1 en cuanto a sostenibilidad.
¿Conocías esta información? ¿Crees que con las acciones que se han generado ya es más fácil supervisar y revelar información en este tipo de entidades? O por el contrario, ¿crees que falta bastante para ejercer un verdadero control y se requiere un marco normativo más específico? Comparte tu opinión en la caja de comentarios.
Consulta más información sobre la aplicación de las normas internacionales de información financiera en la sección de Contabilidad en Siempre Al Día.

Equipo Siempre Al Díа
