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Beneficios a empleados: reconocimiento, medición y revelación de los EEFF según las NIIF

¿Sabías que todas las disposiciones sobre nómina y obligaciones con empleados en lo que tiene que ver con el reconocimiento, medición y revelación contable se categorizan bajo NIIF como beneficios a empleados? En este análisis podrás conocer al detalle este tema tomando como referencia las NIIF para Pymes.

Equipo Siempre Al Día

Actualizado el: 16 Sep 2024

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8 min de lectura

¿Puedes distinguir qué tipo de cuentas relacionadas con beneficios a empleados se reconocen a corto o a largo plazo?, ¿conoces las categorías de beneficios a empleados que existen? En este análisis encontrarás todo el detalle que se debe tener en cuenta sobre el reconocimiento, medición y revelación contable de los beneficios a empleados.

Normativa de referencia sobre beneficios a los empleados

En las Pymes la normativa que se debe tener en cuenta sobre beneficios a empleados es la Sección 28 de las NIIF para Pymes, la cual está incorporada en en el Decreto 2420 de 2015 (modificado a través del Decreto 2483 de 2018). 

Además de esta norma, también se pueden tener en cuenta los requerimientos de la NIC 19 diseñada para las empresas que pertenecen a grupo 1, que si bien no está diseñada para las Pymes, puede generar mayores orientaciones ante inquietudes específicas.

¿Qué son y cómo se clasifican los beneficios a los empleados?

Los beneficios a empleados son las formas de compensación que una empresa proporciona a sus empleados a cambio de sus servicios, ya sea bajo una relación contractual indefinida, temporal u ocasional.

Se reconocen en términos generales, atendiendo lo siguiente:

  • Son el resultado del servicio que prestan los empleados a la entidad durante el período sobre el que se está informando.
  • Cuando los empleados no han percibido los beneficios a los que tiene derecho y hay una obligación de pago por parte de la empresa, se debe registrar la obligación como un pasivo (pasivo por beneficios a empleados). 
  • Cuando el valor que se pague a los empleados exceda a lo que deben percibir por su servicio prestado, todo ese exceso se reconoce como un activo (anticipos a empleados).
  • En el momento en el que se genera el derecho o se pagan los beneficios a los empleados, se reconocen como un gasto o costo (gasto o costo por beneficios a empleados).

Además, se clasifican como se expone a continuación:

En los siguientes apartados se expone mayor detalle de cada una de estas categorías de beneficios a empleados.

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Beneficios a empleados a corto plazo

Se considera que serán los que se paguen dentro de los 12 meses siguientes al período en el que se informa y se miden sin realizar ningún descuento a valor presente. Por lo general esta es la categoría más común en la contabilidad de las Pymes.

Algunos ejemplos de beneficios a corto plazo son:

  • Pagos salariales y no salariales, ya sean en especie o en cantidades monetarias (sueldos, asistencia médica, viáticos, alimentación, servicios, auxilios, etc.).
  • Aportes a la seguridad social.
  • Cesantías, intereses de cesantías, primas y vacaciones.
  • Licencias remuneradas.
  • Participaciones en ganancias e incentivos.

El reconocimiento de estas obligaciones laborales se realiza en un primer momento registrando un pasivo, generalmente catalogado en la cuenta de grupo 25 «beneficios a empleados» contra un gasto o costo, según sea el caso y al momento del pago se cancela el pasivo contra la salida de efectivo.

Beneficios posempleo

Estos son diferentes a los beneficios por terminación de contrato e incluyen los beneficios que percibe el empleado luego de completar su compromiso con la empresa, siendo así, dependerá del contrato pactado y las normas legales generales que rigen la relación poscontractual de cada país.

Como ejemplo más común de beneficios posempleo están los asociados al retiro, como las pensiones y otros como los beneficios de asistencia médica y los seguros de vida.

Como subcategorías de los beneficios posempleo, de acuerdo con la Sección 28, están los planes de aportaciones definidas y planes de beneficios definidos.

Planes de aportaciones definidas

Hacen referencia a los beneficios posempleo en los que el empleador realiza un aporte periódico a una entidad separada (el fondo de pensiones, por ejemplo) y no tiene ninguna obligación legal ni implícita de hacer pagos adicionales a estos aportes cuando ya no haya una vinculación laboral del empleado.

El ejemplo más claro de esto es el caso del régimen actual de pensiones en Colombia, donde los encargados del pago de este beneficio son las administradoras de fondos de pensiones o aseguradoras y el empleador sólo reconoce el respectivo pasivo y gasto para cada período de aporte, de forma similar al reconocimiento de las obligaciones laborales a corto plazo. 

Planes de beneficios definidos

Esta categoría hace referencia a los beneficios posempleo en los que el empleador asume el riesgo actuarial y de inversión de los pagos que tendrán que hacerse a futuro al empleado (aquí ya el riesgo no lo asume el fondo de pensiones o la aseguradora sino el empleador).

Para el caso de Colombia, es muy poco común encontrar el reconocimiento de este tipo de beneficios en las empresas, por lo mencionado anteriormente. 

No obstante, para quienes les aplique un régimen anterior u otra condición especial, tendrán que realizar el reconocimiento teniendo en cuenta los párrafos 28.14 a 28.27 de la Sección 28 de las NIIF para Pymes. 

Beneficios por terminación de contrato

Estos beneficios son los que se generan al finalizar la relación contractual y se originan por una práctica definida por la empresa (políticas para empleados, por ejemplo, bonos de compensación, etc.), o por una disposición legal (como el pago de indemnizaciones por despido injustificado).

Cuando estos beneficios a empleados no se pueden prever, sólo suceden, como el caso de la indemnización por despido sin justa causa, se reconoce el respectivo pasivo y gasto o costo bajo la regla general del reconocimiento de los beneficios a empleados.

En caso de que se trate de una oferta del empleador con el trabajador o un grupo de trabajadores para terminar el contrato, cuando esta oferta sea aceptada y demostrable, se reconocerá el pasivo y el gasto o costo por la mejor estimación del desembolso a realizar.

Y si se da el caso en que los beneficios de este tipo tengan que ser pagados 12 meses después del cierre del período de la fecha en la que se informa, de acuerdo con el párrafo 28.37 se deben medir a su valor presente descontado.

Beneficios a largo plazo

Por último, esta categoría hace referencia a los beneficios que tienen vencimiento de pago posterior a los 12 meses siguientes a la fecha de cierre del período sobre el que se informa. En estos se excluyen los posempleo y por terminación que se abordaron anteriormente.

Si bien este tipo de beneficios no son muy comunes en las Pymes, se pueden presentar como bonificaciones por largos períodos de servicios o incentivos como quinquenios, decenios, primas de antigüedad, entre otros. 

Ante estos, se debe reconocer un pasivo medido al valor presente de las obligaciones, menos el valor razonable en la fecha de presentación de los activos del plan (en caso de que existan), se interpretan “los activos del plan” como todas esas inversiones que respaldarán estos pasivos en su momento de pago

Pero siendo sinceros, son pocos los casos en los que las Pymes puedan destinar inversiones para estos fines. Siendo así, lo más seguro es que se deba reconocer el pasivo durante cada período y en caso de ajustarse año a año, se incremente el pasivo y se reconozca el respectivo costo o gasto adicional.

Revelación en estados financieros

En cuanto a la revelación de información en las notas a los estados financieros, por regla general, se debe proporcionar la naturaleza de los beneficios a empleados, su importe en libros y el nivel de financiación que los respalda.

No obstante, se debe tener en cuenta que para el caso de los beneficios a empleados a corto plazo no será necesario revelar información específica.

Para el caso de los beneficios por terminación, cuando haya incertidumbre de negociaciones con los empleados y no se haya aceptado la oferta por parte de ellos del beneficio, se genera un pasivo contingente, el cual debe estar explicito en las revelaciones.

Por su parte, los beneficios posempleo, sí presentan unas características particulares de revelación cuando se trata principalmente de planes de beneficios definidos para lo cual se tendrá en cuenta lo expuesto en los párrafos 28.39 a 28.41. Pero como se mencionó anteriormente, no es tan aplicable esta categoría en la práctica y legislación relacionada con las empresas en Colombia.

Nos encantaría conocer tus estrategias para el cierre de año con relación a los beneficios a empleados. ¡Cuéntanos algunas en la sección de comentarios!

Recuerda que toda la información de valor para tu práctica profesional está en la sección de Contabilidad de Siempre Al Día

Gracias por llegar hasta aquí,
Equipo Siempre al Día 👋

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