¿Cómo hacer la baja de activos e inventarios por siniestro según las NIIF? Guía contable

La baja de activos e inventarios por siniestro debe reconocerse cuando los bienes fueron destruidos, desaparecieron o dejaron de generar beneficios económicos. En esta guía conocerás el procedimiento contable según las NIIF, los soportes necesarios, el registro de la indemnización y las diferencias frente al tratamiento fiscal.

Escrito por:

Dana Becerra

Equipo Siempre Al Día

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Equipo Alegra

Actualizado el: 13 Ago 2026

19 min de lectura

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baja de activos e inventarios por siniestro según las NIIF

Índice

La baja de activos e inventarios tras un siniestro debe reconocer contablemente los bienes destruidos o perdidos y dejar evidencia suficiente de su existencia, valor y afectación. El registro contable, la reclamación al seguro y el tratamiento fiscal son hechos relacionados, pero deben evaluarse y contabilizarse por separado.

Cuando ocurre un incendio, sismo, inundación, hurto u otro siniestro, la empresa debe determinar qué bienes desaparecieron, cuáles quedaron totalmente destruidos y cuáles todavía pueden utilizarse o recuperarse. Esta evaluación define si procede la baja total, una pérdida por deterioro o un ajuste del inventario.

La baja contable no garantiza por sí sola la aceptación fiscal de la pérdida. Para sustentarla ante la DIAN, la entidad debe conservar pruebas del siniestro, demostrar la existencia y el valor de los bienes afectados y aplicar las reglas tributarias correspondientes a los activos y los inventarios.

  • La destrucción total exige retirar el valor en libros del activo o inventario.
  • Si el bien conserva beneficios económicos, puede proceder un deterioro o una baja parcial.
  • La indemnización del seguro se reconoce por separado cuando nace el derecho a recibirla.
  • El tratamiento contable no determina automáticamente la deducción en renta.
  • La documentación debe permitir identificar el hecho, los bienes afectados y su medición.

¿Qué significa dar de baja un activo o inventario?

Dar de baja significa retirar del estado de situación financiera un activo que dejó de cumplir las condiciones para continuar reconocido.

En propiedad, planta y equipo —PPyE— la baja procede cuando:

  • El activo se dispone o enajena.
  • No se esperan beneficios económicos futuros por su uso.
  • No se esperan beneficios por su disposición.
  • Se destruye totalmente.
  • Se pierde o es hurtado y no se espera recuperarlo.

En los inventarios, la pérdida se reconoce como gasto cuando las unidades desaparecen, se destruyen o dejan de representar beneficios económicos para la entidad.

La baja debe diferenciarse del deterioro. Si un bien sufrió daños, pero todavía puede utilizarse, repararse o venderse, no necesariamente corresponde retirarlo por completo.

Baja, deterioro y provisión: ¿cuál es la diferencia?

El tratamiento depende del estado real del bien después del siniestro:

SituaciónTratamiento general
El bien se destruyó o desapareció y no generará beneficiosBaja total
Solo una parte identificable fue destruidaBaja del componente o parte afectada
El bien permanece, pero su importe recuperable disminuyóDeterioro
El inventario todavía puede venderse, pero por debajo de su costoMedición al menor entre costo y valor neto realizable
Existe una pérdida futura estimada, pero el activo aún no se ha afectadoNo se anticipa una baja mediante una provisión
Existe una reclamación pendiente ante la aseguradoraSe evalúa por separado el reconocimiento de una cuenta por cobrar o activo contingente

Un siniestro no conduce siempre a la baja total. Primero debe determinarse si el activo desapareció, quedó inutilizable o todavía conserva capacidad de servicio.

¿Por qué la baja contable y la deducción tributaria son diferentes?

La contabilidad busca representar los efectos económicos del siniestro en el período correspondiente. El tratamiento tributario, en cambio, depende de los requisitos expresos del Estatuto Tributario.

Por eso pueden presentarse diferencias entre:

  • El valor en libros y el costo fiscal.
  • La depreciación contable y la depreciación fiscal.
  • La fecha del reconocimiento contable y la realización fiscal de la indemnización.
  • La pérdida contable de inventarios y su aceptación como costo o deducción.
  • La pérdida económica y la pérdida por fuerza mayor del artículo 148 del ET.

La baja contable sirve como parte del expediente probatorio, pero no es suficiente para demostrar la procedencia fiscal.

¿Cómo hacer la baja de activos e inventarios paso a paso?

El procedimiento debe permitir reconstruir qué ocurrió, qué bienes resultaron afectados, cómo se midió la pérdida y quién aprobó el registro.

1. Proteger a las personas y contener el siniestro

La primera actuación debe dirigirse a proteger a las personas, evitar que aumenten los daños y cumplir las instrucciones de las autoridades.

Cuando sea seguro ingresar al lugar, deben protegerse los bienes y documentos que aún puedan recuperarse.

2. Preservar la evidencia

Antes de retirar, reparar, vender o destruir los restos, recopila evidencia suficiente:

  • Fotografías y videos.
  • Registros de cámaras de seguridad.
  • Informes de bomberos o autoridades.
  • Reportes de emergencias.
  • Comunicaciones internas.
  • Testimonios.
  • Registros de acceso.
  • Informes técnicos.
  • Evidencia de las condiciones del inmueble.
  • Identificación de los bienes afectados.

La evidencia debe preservarse sin poner en riesgo a los trabajadores ni obstaculizar las actuaciones de la autoridad.

3. Informar a la aseguradora

Revisa la póliza y comunica el siniestro dentro del plazo contractual. La aseguradora puede designar un ajustador o solicitar una inspección.

Siempre que sea posible, conserva los restos y evita disponer de los bienes antes del peritaje. Si por razones de seguridad, salubridad o mandato de la autoridad deben retirarse, documenta el estado de los elementos y la razón de su disposición.

La entidad no debe retrasar indebidamente el reconocimiento contable cuando, al cierre del período, ya exista evidencia suficiente de que el activo dejó de generar beneficios económicos.

4. Presentar la denuncia cuando corresponda

Cuando exista hurto, fraude, destrucción intencional u otra posible conducta delictiva, debe presentarse la denuncia ante la autoridad competente.

La denuncia puede apoyar la prueba del hecho, pero no demuestra por sí sola:

  • La existencia de cada bien.
  • Su valor en libros o costo fiscal.
  • El grado de destrucción.
  • La relación con la actividad productora de renta.
  • La configuración de la fuerza mayor.

5. Levantar un acta interna

El acta debe dejar una cronología del hecho y de las decisiones adoptadas. Puede contener:

  • Fecha y hora del siniestro.
  • Lugar de ocurrencia.
  • Descripción del evento.
  • Dependencias afectadas.
  • Relación preliminar de activos e inventarios.
  • Estado de cada bien.
  • Responsables de su custodia.
  • Medidas adoptadas.
  • Información de la póliza.
  • Autoridades y terceros que intervinieron.
  • Fuentes utilizadas para medir la pérdida.
  • Autorización de la baja.

No existe una regla general que obligue a que toda acta sea firmada conjuntamente por el representante legal y el contador. Las firmas deben corresponder a los responsables definidos por la entidad, sus políticas y su sistema de control interno.

6. Realizar el conteo y la inspección física

Compara las existencias anteriores al evento con:

  • Los bienes encontrados.
  • Las unidades recuperables.
  • Las unidades destruidas.
  • Los bienes trasladados.
  • Los elementos en poder de terceros.
  • Las salidas realizadas durante la emergencia.

Cada bien puede clasificarse como:

  • Recuperado sin afectación.
  • Dañado, pero reparable.
  • Dañado y aprovechable parcialmente.
  • Totalmente destruido.
  • Desaparecido.
  • Pendiente de evaluación.

7. Conciliar el resultado con los registros

Cruza la inspección con:

  • Auxiliares de activos fijos.
  • Kardex.
  • Inventarios físicos anteriores.
  • Facturas de adquisición.
  • Comprobantes de entrada y salida.
  • Registros de seriales o placas.
  • Depreciaciones acumuladas.
  • Pólizas y anexos.
  • Declaraciones tributarias.
  • Documentos electrónicos.
  • Informes de producción.

Si los registros desaparecieron durante el siniestro, debe iniciarse la reconstrucción de la contabilidad.

8. Determinar la medición contable

Para PPyE, identifica:

  • Costo contable.
  • Depreciación acumulada.
  • Deterioro acumulado.
  • Valor en libros.
  • Componentes afectados.
  • Posibles valores recibidos por salvamento.

Para inventarios, determina:

  • Cantidad destruida.
  • Costo unitario asignado.
  • Costo total de las unidades.
  • Valor recuperable de residuos o salvamentos.
  • Unidades parcialmente afectadas.
  • Posible valor neto realizable de los bienes recuperados.

9. Aprobar y registrar la baja

El comprobante contable debe referenciar el expediente del siniestro y describir con claridad los bienes afectados. No conviene utilizar conceptos genéricos como “ajuste de inventarios” o “otros gastos” sin explicación.

La autorización debe cumplir las políticas contables, los niveles de aprobación y los controles definidos por la empresa.

10. Evaluar la indemnización por separado

La baja del activo, la reclamación al seguro y la adquisición de un bien de reemplazo son hechos económicos diferentes.

Por ello, no debe mantenerse el activo destruido en el balance mientras la aseguradora define la indemnización ni compensarse automáticamente la pérdida con una cuenta por cobrar estimada.

11. Preparar la conciliación fiscal

La entidad debe establecer si existen diferencias entre:

  • El valor en libros dado de baja.
  • El costo fiscal pendiente.
  • La pérdida aceptable fiscalmente.
  • La indemnización contable.
  • La indemnización realizada fiscalmente.
  • El tratamiento de los inventarios.

La conciliación debe documentar la norma aplicada y evitar que la misma pérdida se reconozca dos veces.

12. Revelar los efectos materiales

Cuando el siniestro tenga un efecto material, las notas deben explicar su naturaleza y repercusión sobre los estados financieros.

La revelación dependerá de la materialidad, del marco técnico aplicable y de la información necesaria para comprender los efectos del evento. No toda baja individual exige automáticamente una nota separada.

¿Cómo se registra la baja de propiedad, planta y equipo?

De acuerdo con la NIC 16, el importe en libros de un elemento de PPyE se da de baja cuando se dispone de él o cuando no se esperan beneficios económicos futuros por su uso o disposición.

La pérdida corresponde, en términos generales, al importe en libros que se retira, menos cualquier valor recuperado directamente por la disposición de sus restos.

Ejemplo

Una máquina destruida presenta estos valores:

ConceptoValor
Costo contable$100.000.000
Depreciación acumulada($45.000.000)
Deterioro acumulado($5.000.000)
Valor en libros$50.000.000

El registro ilustrativo sería:

CuentaDébitoCrédito
Depreciación acumulada$45.000.000
Deterioro acumulado$5.000.000
Pérdida por baja de PPyE$50.000.000
Propiedad, planta y equipo$100.000.000

Las cuentas concretas dependerán del catálogo utilizado y de las políticas de presentación de la entidad.

Si posteriormente se venden residuos o partes recuperables, el ingreso o la cuenta por cobrar correspondiente se reconocerá de acuerdo con los hechos y las condiciones de la operación.

¿Qué pasa si la destrucción del activo fue parcial?

Cuando el bien todavía puede generar beneficios económicos, no corresponde necesariamente una baja total.

Pueden presentarse tres escenarios:

Baja de un componente

Si la parte destruida estaba identificada o su valor puede estimarse de manera fiable, se retira su importe en libros.

Por ejemplo, si un componente significativo de una máquina fue destruido y será reemplazado, puede darse de baja el valor del componente afectado y reconocer separadamente el costo del reemplazo.

Deterioro del activo

Si el bien continúa en uso, pero el siniestro redujo su importe recuperable, debe evaluarse una pérdida por deterioro de acuerdo con la Sección 27 de NIIF para las Pymes o la NIC 36.

Reparación

Los desembolsos posteriores deben analizarse para determinar si son:

  • Gastos de reparación y mantenimiento.
  • Reemplazos de componentes.
  • Mejoras capitalizables.
  • Costos de un nuevo activo.

La existencia de una reparación no impide reconocer previamente el deterioro o la baja de la parte destruida.

¿Cómo se registra la pérdida de inventarios?

La NIC 2 dispone que las pérdidas de inventarios se reconocen como gasto en el período en que ocurren.

Ejemplo

Una empresa identifica mercancías destruidas cuyo costo es de $30.000.000:

CuentaDébitoCrédito
Pérdida de inventarios por siniestro$30.000.000
Inventarios$30.000.000

Si una parte puede venderse como salvamento, debe estimarse su valor recuperable y retirar únicamente el costo que ya no está representado en un activo.

Inventario parcialmente afectado

Si las mercancías todavía pueden venderse, pero su precio se redujo por el daño, debe compararse su costo con el valor neto realizable.

En ese caso puede proceder un deterioro y no una baja total:

Deterioro = costo del inventario − valor neto realizable

Si el inventario recupera posteriormente su valor, la reversión se limita al deterioro reconocido previamente. Una pérdida por destrucción de unidades inexistentes no se revierte simplemente porque mejoren las condiciones del mercado.

¿Cómo se reconoce la indemnización del seguro?

La pérdida del bien y la indemnización son eventos separados.

En NIIF plenas, la NIC 16 establece que la compensación de terceros por elementos de PPyE deteriorados, perdidos o abandonados se reconoce en resultados cuando se convierte en una cuenta por cobrar.

Si el derecho todavía depende de la aceptación de la reclamación o de otras condiciones inciertas, puede existir un activo contingente. De acuerdo con la NIC 37, este no se reconoce mientras la entrada de beneficios no sea virtualmente cierta; se revela cuando la entrada sea probable y la información resulte material.

Ejemplo de reconocimiento posterior

La empresa dio de baja una máquina por $50.000.000. Después, la aseguradora acepta formalmente una indemnización de $35.000.000:

CuentaDébitoCrédito
Cuenta por cobrar a la aseguradora$35.000.000
Ingreso por indemnización$35.000.000

Al recibir el pago:

CuentaDébitoCrédito
Bancos$35.000.000
Cuenta por cobrar a la aseguradora$35.000.000

La pérdida y la indemnización pueden presentarse o revelarse de acuerdo con los requisitos de presentación y materialidad, pero no deben netearse automáticamente en los registros.

¿La indemnización se reconoce solo cuando se recibe el dinero?

No necesariamente. Contablemente, el reconocimiento puede ocurrir antes del recaudo cuando la entidad ya tiene un derecho reconocido y medible frente a la aseguradora. La fecha dependerá de los términos de la póliza, la aceptación del siniestro, las condiciones pendientes y el marco técnico aplicable.

Deben distinguirse:

  • Presentación de la reclamación.
  • Probabilidad de obtener la indemnización.
  • Aceptación de la aseguradora.
  • Determinación del valor.
  • Nacimiento de la cuenta por cobrar.
  • Recaudo efectivo.

Presentar una reclamación no significa, por sí solo, que ya exista una cuenta por cobrar reconocible.

¿Qué documentos debe contener el expediente de la baja?

No existe un expediente mínimo idéntico para todos los casos. La documentación debe adaptarse a la naturaleza, cuantía y circunstancias del siniestro.

Documentos sobre el hecho

  • Acta o informe interno.
  • Denuncia, cuando corresponda.
  • Informe de bomberos o autoridad.
  • Reporte de gestión del riesgo.
  • Dictamen técnico.
  • Registro fotográfico y audiovisual.
  • Comunicaciones de emergencia.
  • Certificación de calamidad, si resulta pertinente.

Documentos sobre los bienes

  • Registro de activos fijos.
  • Kardex.
  • Facturas de adquisición.
  • Contratos.
  • Placas, seriales y referencias.
  • Inventarios físicos anteriores.
  • Auxiliares contables.
  • Cálculos de depreciación.
  • Soportes de mejoras y componentes.
  • Documentos de importación.

Documentos sobre la medición

  • Conteo posterior al siniestro.
  • Peritaje.
  • Avalúo.
  • Informe de reparación.
  • Estimación del valor de salvamento.
  • Cálculo del valor en libros.
  • Determinación del costo del inventario.
  • Conciliación entre cantidades físicas y registros.

Documentos contables y fiscales

  • Comprobante de baja.
  • Autorización interna.
  • Conciliación fiscal.
  • Cálculo del costo fiscal.
  • Análisis del artículo 64 o 148 del ET.
  • Notas a los estados financieros, cuando sean necesarias.
  • Tratamiento de la indemnización.

Documentos del seguro

  • Póliza y anexos.
  • Aviso del siniestro.
  • Reclamación.
  • Informe del ajustador.
  • Comunicaciones con la aseguradora.
  • Liquidación de la indemnización.
  • Constancia del pago.

¿Es obligatorio esperar el peritaje para registrar la baja?

No siempre. El peritaje es una prueba importante, pero el reconocimiento contable debe responder a la evidencia disponible en la fecha de cierre. Si existe certeza suficiente de que el activo fue destruido y dejó de generar beneficios, debe evaluarse su baja aunque la aseguradora todavía no haya terminado el proceso.

La entidad sí debe procurar que la inspección se realice antes de disponer de los restos. Cuando esto no sea posible por seguridad, salubridad o mandato de la autoridad, debe preservar la mayor evidencia posible.

¿Qué tratamiento fiscal tienen los inventarios destruidos?

La baja contable del inventario no determina automáticamente su aceptación en renta.

El artículo 64 del ET regula la disminución de inventarios. Para faltantes de mercancías de fácil destrucción o pérdida contempla, en términos generales, un límite del 3 % de la suma del inventario inicial más las compras. Si se demuestra fuerza mayor o caso fortuito, pueden aceptarse disminuciones mayores.

La aplicación concreta depende, entre otros aspectos, de:

  • La naturaleza de la mercancía.
  • El sistema de inventarios.
  • La forma en que la pérdida afectó el costo.
  • La ocurrencia de fuerza mayor o caso fortuito.
  • Los soportes disponibles.
  • La prohibición de reconocer doblemente el mismo valor.

El artículo 148 del ET regula las pérdidas de bienes usados en el negocio o actividad productora de renta. No debe aplicarse indiscriminadamente a todos los inventarios.

¿Qué tratamiento fiscal tiene la baja de PPyE?

Para que la pérdida de un activo pueda deducirse conforme al artículo 148 del ET, deben cumplirse, entre otros, estos requisitos:

  • El bien se utilizaba en el negocio o actividad productora de renta.
  • La pérdida ocurrió durante el período gravable.
  • El hecho reúne las características de fuerza mayor.
  • Puede demostrarse la existencia del activo.
  • Se establece su costo fiscal pendiente de recuperar.
  • Se descuentan las indemnizaciones recibidas en el mismo año.
  • No se reconoce dos veces el mismo valor.

El valor contable dado de baja puede ser diferente de la deducción fiscal. Esta diferencia debe quedar registrada en la conciliación fiscal.

Ejemplo completo: baja e indemnización

Una sociedad pierde un equipo en un incendio:

ConceptoContableFiscal
Costo$100.000.000$100.000.000
Depreciación acumulada($45.000.000)($40.000.000)
Valor pendiente$55.000.000$60.000.000
Indemnización reconocida posteriormente$35.000.000Sujeta al análisis de los artículos 45, 148 y 195 del ET

En la contabilidad:

  1. Se da de baja el equipo por $55.000.000.
  2. La indemnización se reconoce separadamente cuando nace el derecho a cobrarla.
  3. Se registra una diferencia entre la base contable y fiscal.
  4. La deducción tributaria se determina sobre el costo fiscal pendiente y los requisitos del artículo 148.

La pérdida contable neta y la deducción fiscal no tienen que coincidir.

Errores frecuentes al hacer la baja de activos e inventarios

Una baja mal sustentada puede distorsionar los estados financieros y debilitar la procedencia fiscal de la pérdida. Evita estos errores:

  • Dar de baja todos los bienes sin inspeccionar cuáles son recuperables.
  • Confundir daño parcial con destrucción total.
  • Mantener en el balance un activo que dejó de generar beneficios.
  • Esperar indefinidamente la decisión de la aseguradora para reconocer la pérdida.
  • Destruir los restos antes de conservar evidencia.
  • Usar únicamente una denuncia para probar el valor perdido.
  • Registrar la indemnización por el valor asegurado sin que exista un derecho a cobrar.
  • Compensar en un solo asiento la baja y la indemnización.
  • Utilizar el valor fiscal para registrar automáticamente la baja contable.
  • Deducir fiscalmente el gasto contable sin revisar los artículos 64 y 148 del ET.
  • Reconocer dos veces una pérdida de inventarios mediante el costo y una deducción.
  • Registrar el siniestro como un ajuste genérico.
  • Omitir el valor de salvamento.
  • Confundir obsolescencia con fuerza mayor.
  • No documentar las diferencias entre las bases contable y fiscal.
  • Afirmar que todo siniestro constituye automáticamente fuerza mayor.

¿Cómo puede ayudar Alegra a documentar la baja?

Alegra Contabilidad permite registrar comprobantes contables y movimientos de inventario relacionados con el siniestro, centralizando parte de la información necesaria para preparar los estados financieros.

El registro en el software debe complementarse con actas, fotografías, peritajes, documentos de adquisición, información del seguro y demás pruebas externas. La plataforma contable no reemplaza el expediente probatorio ni determina automáticamente la procedencia fiscal de la pérdida.

Puedes probar Alegra durante 15 días.

Preguntas frecuentes sobre la baja de activos e inventarios

La contabilización depende del estado del bien, su valor en libros y la posibilidad de recuperar beneficios económicos. Estas respuestas resumen las diferencias más importantes.

¿En qué período debe registrarse la baja?

En el período en el que ocurre la pérdida o en el que la entidad obtiene evidencia suficiente de que el activo dejó de cumplir las condiciones para permanecer reconocido. Deben considerarse también las reglas sobre hechos ocurridos después del período sobre el que se informa.

¿Todo activo afectado por un siniestro debe darse de baja?

No. Si todavía puede utilizarse, repararse o venderse, debe evaluarse una baja parcial, un deterioro o la medición correspondiente, según el tipo de activo.

¿Qué diferencia existe entre una baja y un deterioro?

La baja elimina total o parcialmente el activo porque ya no se esperan beneficios económicos de la parte retirada. El deterioro reduce su importe en libros, pero el activo continúa reconocido.

¿Debe esperarse el pago del seguro para dar de baja el activo?

No. La pérdida del activo y la indemnización son hechos separados. La baja procede cuando el activo deja de cumplir los criterios de reconocimiento, aunque la reclamación todavía esté en trámite.

¿Cuándo se reconoce la cuenta por cobrar a la aseguradora?

Cuando, conforme al marco técnico y a la evidencia disponible, exista un derecho reconocible y medible. La sola presentación de la reclamación no siempre es suficiente.

¿La indemnización disminuye directamente la pérdida contable?

No debe compensarse automáticamente en el registro. La baja y la indemnización se reconocen como eventos separados.

¿Qué diferencia existe entre una baja por siniestro y la obsolescencia?

El siniestro deriva de un hecho como incendio, inundación, hurto o sismo. La obsolescencia corresponde a la pérdida de utilidad por cambios tecnológicos, desuso u otras condiciones económicas y requiere evaluar deterioro o medición de inventarios. Tampoco todo siniestro constituye jurídicamente fuerza mayor.

¿Qué pasa si el activo estaba asegurado por menos de su valor en libros?

La baja se reconoce por el importe en libros que dejó de representar beneficios económicos. La indemnización se contabiliza separadamente por el valor que cumpla los criterios de reconocimiento.

¿El registro contable demuestra por sí solo la fuerza mayor?

No. Debe complementarse con pruebas sobre el hecho, la imprevisibilidad, la irresistibilidad, la afectación concreta de los bienes y su valor.

¿Cuándo se aplica el artículo 64 y cuándo el artículo 148 del ET?

El artículo 64 regula la disminución de inventarios. El artículo 148 se refiere a pérdidas de bienes usados en el negocio o actividad productora de renta ocasionadas por fuerza mayor. La clasificación fiscal del bien es esencial para elegir el tratamiento.

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