Novedades y aclaraciones de la JCC sobre el formulario de inspección
Debido a diferentes comentarios realizados al interior de la comunidad contable y teniendo en cuenta las novedades y aclaraciones de la JCC sobre el formulario de inspección electrónico, en este artículo conocerás si ya está vigente la implementación del mismo y qué tener en cuenta para prepararse ante alguna inspección.
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ToggleEn diferentes comunicados la Junta Central de Contadores ha dado a conocer su propuesta de realizar sus procesos de inspección y control de una forma más eficiente y con mayor alcance, una de las estrategias es implementar un nuevo formulario electrónico que deberá ser diligenciado por contadores y revisores fiscales.
De acuerdo con la JCC, el formulario ayudaría a mejorar el proceso de inspección, permitiendo que se obtenga información clave como el número de clientes que atienden contadores y firmas, el tipo de sociedades en las que prestan sus servicios, cómo han adelantado la gestión en la implementación de normas de calidad, entre otros puntos (conoce más detalle en el artículo: Formulario electrónico de inspección de la Junta Central de Contadores: cumplimiento de las normas de calidad y ética).
¿El formulario ya está vigente o está en curso de implementación?
Esta iniciativa va en la fase de proyecto de resolución y ya ha recibido diferentes comentarios en su foro, por lo que por el momento si bien se pueden estudiar sus requerimientos y el contexto en el que se pretende aplicar, aún no está incorporado en ninguna norma, por lo que no debe presentarse.
Así lo ratifica la JCC en su Comunicado de prensa n°. 4, en el que expone que se han analizado las observaciones y los comentarios de la comunidad contable y de diferentes actores sobre esta iniciativa. Por ahora, la JCC se pronuncian con los siguientes puntos:
- El formulario electrónico aplicable a supervisados sigue en fase de revisión y no se ha publicado ningún acto administrativo aún.
- La JCC tiene el deber de fortalecerse en todas sus funciones misionales atendiendo lo expuesto en el numeral 1 del artículo 20 de la Ley 43 de 1990 (ejercer inspección y vigilancia y garantizar que la contaduría pública solo sea ejercida por contadores públicos debidamente inscritos y de conformidad con la normativa vigente).
- Es necesario que luego de 30 años de expedida la Ley 43 de 1990 se realice un análisis de las herramientas que provee en materia de inspección y vigilancia.
En conclusión, el formulario es una medida que no está vigente todavía, pero, viene una gran pregunta. ¿Qué se puede hacer como contador público o revisor fiscal para estar al día para cuando este tipo de inspección se dé?
Porque cuando la JCC menciona que tiene el deber de fortalecerse, hace alusión a que sea el formulario u otra opción, tiene el objetivo de mejorar sus herramientas de supervisión y llegará el momento en que las ponga en marcha.
¿Qué se debe atender para salir bien librado de una inspección por parte de la JCC?
A continuación, se exponen algunas recomendaciones.
- Estar al tanto de las novedades en las Normas Internacionales de Aseguramiento incorporadas en el Decreto 2420 de 2015 que comprenden las normas de auditoría —NIA—, las de prácticas de auditoría —NIPA—, de trabajos de revisión —NITR—, de trabajos para atestiguar —ISAE—, de servicios relacionados —NISR— y de control de calidad —NICC— (actualizadas, por ahora, a nivel internacional por las normas de gestión de calidad —NIGC—). La versión más actualizada de estas normas está contenida en el Decreto 2270 de 2019 como Anexo Técnico Compilatorio y Actualizado 4 – 2019.
- Aplicar los principios de ética profesional expuestos en la Ley 43 de 1990 y el Código de Ética emitido por el IESBA.
- Documentar todos los procesos de implementación de las normas mencionadas, en especial las del Código de Ética y de control de calidad.
- Tener registro profesional como contador público o como entidad que presta servicios de contabilidad o auditoría.
- Organizar una base de datos en la que se puedan identificar los siguientes puntos fácilmente:
- Tipo de servicios prestados.
- Número de clientes atendidos.
- Tipo de sociedades en las cuales presta los servicios (por acciones, limitadas, ESAL, propiedad horizontal, otros).
- Grupo al que pertenecen los clientes atendidos.
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Equipo Siempre Al Díа
