¿Cuándo aceptar un nuevo encargo de revisoría fiscal en Colombia?
Al aceptar un nuevo encargo, el revisor fiscal debe evaluar diferentes aspectos como las inhabilidades que se presenten, las características y reputación del cliente, los términos del compromiso, entre otros. ¡Explora aquí qué tener en cuenta al momento de aceptar un nuevo encargo de revisoría fiscal!
Escrito por:

Diana Milena Cadavid Marín
Equipo Siempre Al Día
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ToggleEl revisor fiscal tiene la facultad de decidir si acepta o no un nuevo encargo de revisoría fiscal, esta decisión debe tomarse evaluando la pertinencia del encargo y el posible impacto en su reputación profesional.
Debido al rol que representa el revisor fiscal, es fundamental considerar varios aspectos legales, éticos y técnicos antes de aceptar un nuevo nombramiento.
A continuación, se presentan las principales consideraciones que los contadores públicos deben tener en cuenta al aceptar un nuevo encargo de revisoría fiscal.

¿Qué aspectos se deben verificar antes de aceptar el encargo de revisoría fiscal?
Antes de aceptar, el revisor fiscal debe evaluar los siguientes aspectos.
¿Hay aspectos que amenacen su independencia u otros principios de ética?
Su independencia frente al posible cliente para esto se pueden revisar los principios de ética profesional e independencia incluidos en la Ley 43 de diciembre 13 de 1990 el Código de Ética que se puede encontrar en el Anexo Técnico Compilatorio y Actualizado 4 – 2019 del Decreto 2420 de diciembre 14 de 2015, modificado por el Decreto 2270 de diciembre 13 de 2019.
Esto implica que el contador público debe analizar si existen situaciones o relaciones que representen amenazas a su objetividad e independencia (conflictos de interés, vínculos laborales recientes, dádivas, regalos, etc.).
Se recomienda que, antes de asumir un encargo, el contador identifique cualquier amenaza a los principios éticos, e implemente salvaguardas para eliminarlas o reducirlas a un nivel aceptable.
¿Qué inhabilidades revisar antes de aceptar un encargo de revisoría fiscal?
Adicionalmente, se debe validar si existen inhabilidades legales que podrían impedirle ejercer el cargo, por ejemplo:
- Haber auditado o controlado personas naturales o jurídicas en su carácter de funcionario público o revisor fiscal.
- Tener vínculos económicos o de amistad que pueda afectar su independencia u objetividad.
- Haber sido auditor externo o revisor fiscal de la misma entidad donde haya sido contador público.
- Ser socio o empleado de la misma compañía donde ejerce como revisor fiscal.
- Ejercer como revisor fiscal en más de 5 sociedades por acciones (anónimas, SAS, comandita por acciones).
- Ser propietario del edificio o conjunto donde ejerce como revisor fiscal (para el caso de propiedad horizontal).
- Ser contador público donde esté asociado (para el caso de cooperativas).
Te invitamos a conocer todas las inhabilidades y la normativa relacionada en el contenido: Inhabilidades e incompatibilidades del revisor fiscal.
¿La empresa o entidad realmente requiere un revisor fiscal?
No olvides revisar si la entidad requiere revisor fiscal como parte de tu acercamiento inicial. Todas las sociedades comerciales que cumplan las siguientes condiciones están obligadas a tener revisor fiscal en 2026:
- Las que tengan activos brutos ≥ 5.000 smmlv o 616.127 UVB ($7.117.500.000) al 31 de diciembre de 2025.
- Las que tengan ingresos brutos ≥ 3.000 smmlv o 369.676 UVB ($4.270.500.000) al 31 de diciembre de 2025.
Aquí te contamos todos los detalles: ¿Qué entidades se encuentran obligadas a tener revisor fiscal en el período 2026?
¿Qué aspectos evaluar frente a recursos y capacidades para asumir el encargo?
Otro aspecto relevante es determinar si el revisor fiscal cuenta con los recursos y la capacidad profesional para ejecutar adecuadamente la auditoría.
Esto involucra revisar que los honorarios ofrecidos sean acordes con el alcance del trabajo y que se esté en la capacidad de dedicar el tiempo y personal necesarios para el encargo.
También implica confirmar que el contador y su equipo posee las competencias técnicas y experiencia requeridas para entender la normativa y características relacionadas con el cliente y sus riesgos particulares.
Para esta gestión se pueden tener en cuenta los lineamientos de:
- La Norma Internacional de Auditoría —NIA— 210 incluida en el Anexo Técnico Compilatorio y Actualizado 4 – 2019 del Decreto 2420 de diciembre 14 de 2015, modificado por el Decreto 2270 de diciembre 13 de 2019.
- La Norma Internacional de Gestión de Calidad (NIGC 1), que si bien no ha sido incluida en la normativa Colombiana ya está en aplicación internacional y reemplaza la antigua Norma Internacional de Control de Calidad (NICC 1).
¿Cómo formalizar los términos del encargo y su alcance?
Una vez superados los filtros de independencia y capacidad, debes definir con claridad los términos del encargo. Para esto se deben acordar por escrito las condiciones de la auditoría, en lo que la NIA 210 define como una carta de encargo o también conocida como carta de compromiso.
En esta carta se establecen el objetivo y alcance de la revisoría fiscal, las responsabilidades del revisor fiscal y de la administración (ver párrafos 9 y 10 de la NIA 210), el marco de información financiera aplicable, así como la naturaleza de los informes a emitir y cualquier limitación del trabajo.
El revisor también puede discutir con la administración asuntos como: los plazos de entrega de informes, el acceso a información y personal clave, y la necesidad de cartas de representación de la gerencia sobre la veracidad de la información suministrada. Todos estos acuerdos deben quedar documentados, así como los reportes o informes a presentar.
¿Qué aspectos analizar del cliente que requiere los servicios?
Por último, aplicando los principios de aceptación y continuidad de las relaciones con clientes y de encargos específicos que hacen parte de los elementos del sistema de gestión de calidad expuestos en la NIGC 1, se recomienda que el revisor fiscal realice una validación inicial de la empresa que lo ha elegido:
- Revisar los estados financieros recientes de la entidad y sus declaraciones de impuestos, para formarse una idea de su situación financiera y cumplimiento tributario.
- Indagar si la empresa ha tenido revisor fiscal o auditorías previas y cuál fue la opinión emitida sobre sus estados financieros.
- Informarse sobre el sector económico en que opera la compañía, sus principales riesgos y regulaciones específicas aplicables.
- Estar actualizado en estándares de implementación del sistema de gestión de riesgos LA/FT/FPADM (Sagrilaft).
- Verificar noticias o antecedentes públicos del cliente, de sus accionistas y directivos.
- Consultar listas restrictivas o bases de datos de riesgo para asegurarse de no vincularse con una entidad involucrada en actividades ilícitas.
Esta evaluación del cliente, junto con las consideraciones anteriores, le brinda al revisor fiscal un panorama claro para decidir aceptar o no el encargo. Además, facilita la planificación de la auditoría una vez iniciada la labor.
¿Qué debo hacer si decido aceptar el encargo de revisoría fiscal?
Si el cliente pasa el filtro de riesgo, es momento de formalizar. Nunca inicies labores sin una carta de encargo firmada, conforme a la NIA 210. Este documento no es solo un contrato comercial; es tu póliza de seguro profesional.
La carta debe detallar explícitamente como mínimo:
- El objetivo y alcance de la revisoría fiscal (financiera, de cumplimiento y control interno).
- Las responsabilidades de la dirección (entregar información veraz, completa y acceso irrestricto).
- Tus responsabilidades (emitir un dictamen independiente bajo NIA).
- El marco de información financiera aplicable (NIIF Plenas, para Pymes o microempresas).
- Honorarios y cronograma: no aceptes tarifas que no cubran los costos de una auditoría de calidad. El «canibalismo de precios» degrada la profesión y te impide ejecutar pruebas suficientes.
¿Qué sucede si acepto una revisoría sin firmar la carta de encargo?
Te expones a graves riesgos legales y disciplinarios. Según la NIA 210, la carta de encargo es obligatoria para definir responsabilidades y alcance. Sin ella, cualquier malentendido sobre tu labor puede derivar en demandas o sanciones ante la Junta Central de Contadores. Es tu salvaguarda.
¿Por qué recomendar o trabajar con clientes que usan Alegra facilita tu gestión como revisor fiscal?
En la era actual de la auditoría, intentar ejercer una revisoría fiscal basada en muestreos manuales, desplazamientos físicos constantes y papeles de trabajo en Excel desconectados es ineficiente y riesgoso. Aquí es donde contar con herramientas como Alegra Contabilidad transforma radicalmente tu ejercicio profesional. Qué te brinda:
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Fuentes oficiales
- Presidencia de la República de Colombia. (2019). Anexo 4 del Decreto 2270 de diciembre 13 de 2019.
- Congreso de la República de Colombia. (1990). Ley 43 de diciembre 13 de 1990.
Cuéntanos en los comentarios si ya estás teniendo en cuenta las disposiciones de la NIA 210 y la NIGC 1 en tu labor de auditoría.
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